Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 42246/10

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte 42246/10

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45955

CAUSA Nº 42.246/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 20

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: "CASERES, LUIS

GABRIEL C/ SABORES BETTINA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- A fs. 312/315 vta. la parte actora apela el fallo de primera instancia. Le agravia que no se haya condenado a la demandada al pago de las multas establecidas por la Ley 24.013,

por lo que solicita que conforme la incorrecta registración, en cuanto a fecha de ingreso y jornada laborada, se haga lugar a dicha pretensión. En tal sentido, debe considerarse –dice- que el actor ingresó a laborar a mediados de 2005 y que la jornada laboral se extendía a 10 hs. diarias, por lo que reclama que se tome una remuneración mensual de $ 1.814.

Asimismo también le agravia que se haya desestimado la acción contra las personas físicas codemandadas, a quienes considera socios y/o responsables de la persona jurídica, a quien,

según su criterio, interpusieron en fraude a la ley para evadir sus responsabilidades laborales previsionales e impositivas.

Por último, la letrada de esta parte, Dra. S.,

por su propio derecho, apela por encontrar reducidos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora –en conjunto- y, por elevados los de la demandada.

La perito contadora apela por baja la regulación de sus honorarios.

II- En lo que a la fecha de ingreso se refiere, no hallo fehacientemente acreditada la denunciada en el escrito de inicio (4/04/2005), pues la declaración del testigo P. (fs. 264) no resulta, en mi criterio, suficientemente convincente. Este testigo ha dicho que “El dicente trabajó en Sancho que era una sandwichería, que se preparan sándwiches de miga y de milanesa para los kioscos entre el año 1998 y 1999 aprox. 1 año y medio,

que el dicente iba a S.B. cuando estaba en Ruta 8 en P., a buscar milanesas para los sándwiches que hacía el dicente en S., que el dicente explica que desde el año 2005 a mediados de ese año lo vió trabajar al actor en Sabores Bettina en la estación Artigas…Que el que contrataba era C.G.…que lo sabe porque el dicente iba a la empresa a donde trabajaba porque tenía una amistad con el padre de C.G. que se llama G.…lo veía cuando visitaba y también estuvo trabajando en Sabores Bettina…que trabajó aprox. 8 meses con el actor aprox. en el año 2008…Que sabe que el actor estaba trabajando allí en la empresa desde mediados del año 2005 aprox. porque el dicente ingresaba al galpón donde estaban trabajando…”.

Como ya dijera, no resulta convincente esta declaración,

ya que fue prestada por el testigo en el año 2012, y con una memoria prodigiosa insiste en haber conocido al actor a mediados de 2005 aproximadamente, con el simple argumento de que iba a visitar al padre de C.G.. Sin embargo, fue recién en el año 2008 en que efectivamente trabajó con el actor en Sabores Bettina. Esta declaración, algo confusa por cierto, en lo que a la fecha de ingreso se refiere, no fue corroborada tampoco por otro medio probatorio, pues de la declaración del otro testigo, Soria (fs. 270), no surge la fecha de ingreso del actor en la empresa.

Por lo tanto, de ser compartido mi criterio, voto por que se confirme la fecha de ingreso tomada por la sentenciante a los fines del cálculo de la indemnización, que es la que emana de los libros de la demandada, que data del 6 de abril de 2006.

III- Por el contrario, en lo que a la remuneración se refiere, no dejo de advertir que la perito contadora a fs. 243

informó que los libros de la demandada no son llevados en legal forma y ello incluye el libro del art. 52 de la L.C.T.

Por otra parte, la demandada no lleva registro del control horario del personal, pues, habiéndole sido requeridos por Poder Judicial de la Nación Expte 42246/10

la perito...

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