Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2018, expediente CAF 078981/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 78981/2017/CA1 “Casella SA c/ EN – BCRA s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 85/86 y vta.

contra la resolución de fs. 81/83 y vta, que denegó la petición precautoria; y CONSIDERANDO 1º) Que la actora promovió demanda contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las atribuciones que le confiere el art. 49 de la ley 24.144 y el art. 34 de la ley 21.526 y se le restituyan los fondos depositados en el Banco Finansur SA, que se encuentran retenidos en razón de la suspensión de esa entidad. En este ámbito procesal, solicitó una medida cautelar para que se suspenda el art. 49 de la ley 24.144 y se ordene la transferencia de esos fondos a una cuenta a su nombre en otra entidad bancaria (fs. 2/18)

Al presentar el informe del art. 4º de la ley 26.854, el BCRA informó

que el Superintendente de Entidades Financieras y C. había dispuesto la suspensión total de operaciones del Banco Finansur SA por 30 días en los términos del art. 49 de la ley 24.144 (resol. 826/187), decisión que fue prorrogada por otros 30 días (resol. 826/17). Sobre dicha base, destacó que la hipotética concesión de la petición precautoria afectaría el interés público, en la medida en que la actora podría disponer de los fondos en franca desigualdad con el resto de los depositantes que se encuentran en idénticas condiciones, y del sistema bancario y financiero en general, en cuyo resguardo se están buscando alternativas para la reestructuración de la entidad. Por último, señaló

la ausencia de los recaudos de procedencia de la tutela (fs. 51/74 y vta)

  1. ) Que la jueza a quo desestimó la medida cautelar y consideró que los elementos obrantes en autos resultan insuficientes para configurar la verosimilitud del derecho de la actora y de la ilegitimidad invocada. En este sentido, la magistrada entendió que la suspensión de operaciones dispuesta por el BCRA es una medida de carácter general y meramente temporal y encontraría sustento en la grave crisis de liquidez y solvencia por la que atraviesa la entidad bancaria en cuestión. Tampoco advirtió el peligro en la demora, ya que, si bien la actora alegó la necesidad de pagar tributos al Fisco Nacional, omitió acreditar intimaciones en tal sentido o la iniciación de procedimiento alguno tendiente a...

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