Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente B 73921

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.921 "CASELLA MARCELINO C/ OCUPANTES DE FRACCION DE INMUEBLE S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El señor M.C., por apoderado, promovió acción reivindicatoria, de daños y perjuicios y de cobro de canon locativo contra los ocupantes del inmueble del que alega ser propietario, inscripto en la matrícula N°13.913 del partido de Ezeiza y delimitado por las calles "L.A.F.", "San Rafael", "Progreso" y "J.J.V." de la localidad de La Unión. Asimismo, demanda a la Municipalidad de Ezeiza persiguiendo una indemnización pecuniaria, pues considera que ésta habría facilitado y consentido la ocupación del terreno, al abrir una calle dentro del mismo.

    Respecto a esto último, el actor pone de resalto que la autoridad pública, al actuar como lo hizo, no observó el procedimiento expropiatorio como mandaría el art. 17 de la Constitución Nacional, ni ejerció regularmente el poder de policía urbanístico al autorizar sin reparos las construcciones que se erigieron sobre un sector del lote, el cual -manifiesta- adquirió en el mes de noviembre de 2004 a través de la subasta judicial ordenada en el expediente N°75.169 "Touring Coopertiva de Seguros Ltda. s/ liquidación judicial s/ incidente de subasta de fracción de tierra en partido de E.E., Provincia de Buenos Aires" que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N°7, Secretaría N°14.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial Lomas de Z., cuyo titular se declaró incompetente para entender en el asunto en la inteligencia de que el caso subsumía en la cláusula general que define la materia contencioso administrativa; en particular, por tratarse de una controversia en la que se intentaba hacer efectiva la responsabilidad estatal (cfr. art. 166in fine, C.. prov.; 1 y 2 inc. 4°, C.P.C.A.). Al decidir de este modo, ordenó la remisión de los actuados al fuero especializado.

    Designado para intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del mismo departamento judicial, la jueza a su cargo declinó la atribución de competencia que le estaba siendo endilgada en observancia de las reglas de exclusión contenidas en el art. 4 incs. 1° y 2° del código que rige el ordenamiento. Al así decidir, planteó la contienda negativa y elevó los obrados a esta Suprema Corte de Justicia, para que la resuelva con arreglo a la...

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