Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Noviembre de 2013, expediente 1.333/2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 1333/2013- SALA IV

CASCO, S.A.J. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal HERNÁN BLANCO

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 2244.13.4

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 1333/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “CASCO, S.A.J. s/recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 30/35 vta. por el Defensor Público Oficial,

doctor L.T., asistiendo a S.A.J.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal, en la causa N.. 3943 de su Registro, con fecha 12 de agosto de 2013, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de S.A.J.C. (fs. 27/28

    vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor L.T., asistiendo al nombrado,

    interpuso recurso de casación a fs. 30/35 vta., el que fue concedido a fs. 36/37.

  3. Que según se desprende de la certificación obrante a fs. 42, con fecha 23 de octubre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 resolvió conceder la excarcelación a S.A.J.C. bajo caución juratoria, en los términos del art. 317 inc. 1) en función del 316 del Código Procesal Penal de la Nación, ordenando su inmediata libertad,

    la que se hizo efectiva.

  4. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,

    aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no 1

    corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79...

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