Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 014600/2016

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 14600/2016/CA1 JUZGADO Nº 62 AUTOS: “CASCO, P.A. Y OTRO c/ ESTUDIO ML S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de las actoras a fs. 18/19, contra la resolución de fs.

13; Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 del C.P.C.C.N. dispone que “Podrán varias partes, demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.”

Que, a su vez, el artículo 43 de la L.O. reza “Litisconsorcio facultativo. En caso de litisconsorcio facultativo sólo se podrán acumular acciones fundadas en los mismos hechos o en títulos conexos y no podrán litigar en conjunto más de veinte actores por vez salvo expresa autorización del juez de la causa.

Asimismo, en todos los casos, el juez podrá ordenar la separación de los procesos si, a su juicio, la acumulación fuere inconveniente; en este caso podrá disponer que parte o la totalidad de la prueba se produzca en una sola de las causas y dictar una sentencia única.”

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #28135221#161016802#20160901120652233 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 14600/2016/CA1 Que, en el marco legal precitado, el Sr. Juez “a quo” expresó la inconveniencia de tramitar las acciones en conjunto porque se invocan diferencias sustanciales entre ellas.

Que en virtud de los extremos denunciados por cada una de las actoras en la demanda y las distintas partidas pretendidas (cfr.liquidación de fs.

9vta./10vta.) resulta, en la especie, aconsejable la separación de las acciones.

Que desde esta perspectiva de análisis...

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