Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2020, expediente FPA 000063/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2017/CA2

raná,28 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASCO, E.R. Y OTROS

CONTRA ESTADO NACIONAL -M.S.- SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 63/2017/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido en fecha 24/07/2020 por el demandado, contra la resolución dictada el 20/07/2020 que rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia dictada; impuso las costas en el orden causado, no reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

La sentencia de primera instancia acogió la pretensión deducida, declarando el carácter remunerativo y bonificable los suplementos y asignación transitoria prevista en el Decreto n° 1307/12 y sus modificatorios, con más el retroactivo correspondiente e intereses.

La parte actora contesta agravios en fecha 06/08/2020

y quedan estado de resolver el 03/09/2020.

II-

  1. Que, la parte demandada refiere a los requisitos de admisibilidad del remedio interpuesto. Alega que existe cuestión federal por la naturaleza de las normas que se cuestionan en estos autos, como es el decreto 1307/12. Asimismo, hace referencia a que existe gravedad institucional por la peculiar relevancia de las cuestiones involucrados y decididas.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Alta en sistema: 29/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Señala el gravamen que le produce al Estado Nacional por desconocimiento de la ley aplicable al caso indicando que la suma fija prevista en el art. 6º del decreto mencionado no es percibida por la totalidad del personal en actividad. Efectúa consideraciones respecto al carácter particular de los suplementos en cuestión y sostiene que la sentencia carece de fundamentos suficientes que la tornan arbitraria.

  2. Que, la parte actora al contestar el traslado del recurso extraordinario, por los argumentos que expone,

    solicita que se confirme la sentencia dictada. Asimismo,

    solicita que, en caso de otorgarse este recurso, previo a elevar los autos a la C.S.J.N., se califique la fianza a efectos de iniciar eventualmente la acción de ejecución (art. 258 del CPCCN).

    III-

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR