Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 030195/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92263 CAUSA NRO. 30195/2014 AUTOS: “CASCALLAR OSCAR RAUL C/ D.K.F. S.C.A. Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a sus reclamos de obtener el correcto registro de la relación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por las personas físicas codemandadas a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 167/169.

    El apelante se queja por la extensión de la responsabilidad a las personas físicas codemandadas -Salvador K. y S.A.D.-.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta Instancia que el Sr. C. ingresó a trabajar para la sociedad demandada en el año 1971 desempeñándose como operario en el taller de galvanoplastía de la demandada. Ante algunas irregularidades registrales, la intimó telegráficamente a fin de que regularizara su situación laboral y posteriormente, sin obtener respuesta favorable a sus reclamos, se colocó en situación de despido indirecto el 24.07.2013.

    En lo que aquí interesa, señalo que en relación a la extensión de la condena a los codemandados S.K. y S.A.D., en su calidad de socios de la empresa demandada, lo resuelto deberá ser confirmado.

    En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el accionante no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #21027261#196777601#20171226114422338 Poder Judicial de la Nación sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la codemandada puesto que el...

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