Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 059058/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 59.058/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54828 CAUSA Nº 59.058/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CASASOLA, MAXIMILIANO GUILLERMO C/

MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte demandada y por la parte actora, a tenor de los agravios que expresan a fs. 174/179vta. y a fs. 169/171, respectivamente.-

  2. En líneas generales la demandada se agravia de la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al considerar acreditado el vínculo laboral invocado por el actor.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en los escritos de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para desvirtuar sus fundamentos.-

    En efecto, ante el reconocimiento de la demandada de que el actor “esporádicamente” concurría a las oficinas “en representación de su madre” para llevar facturas o retirar pagos, se tornó operativa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, acerca de la existencia de un vínculo dependiente. Y es precisamente ella quien debía comprobar que los servicios prestados constituyeron una excepción a la regla general, dándose de este modo la inversión de la carga de la prueba.-

    Por el contrario, pese a su cerrada negativa, los testigos que han declarado en autos, cuyos dichos en sus partes esenciales son analizados por la “a-quo”

    dieron acabada cuenta del desempeño del actor bajo su dependencia.-

    Y bien, debe recordarse que l os testigos, en el juicio laboral, son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar el trabajo en negro. Y el Juez laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y a mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la prestación de tareas de la actora en relación de dependencia con la aquí demandada (cfr. art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), no habiendo podido la demandada desvirtuar aquélla presunción.-

    Las argumentaciones hasta aquí vertidas brindan adecuado sustento al...

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