Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 022494/2009/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69852 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22494/2009 (Juzg. Nº 3)

AUTOS: “CASAS SEBASTIAN FERNANDO C/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, vienen en apelación YPF SA e YPF Gas SA a fs. 1639/1656, el síndico de M.M.S. fs. 1687/1698, y la parte actora a fs.

1659/1693; siendo dichas quejas replicadas a fs. 1743/1788, fs. 1704/1708 (1720/1721), y a fs. 1741/ vta. y fs. 1790/1794.

Las presentes actuaciones fueron oportunamente remitidas a la Fiscalía General ante esta Cámara, obrando el dictamen del Sr. Fiscal General (nro. 71.861) a fs. 1814/vta., cuyos Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20419307#163776306#20170713110714945 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI argumentos se comparten y se dan por reproducidos “brevitatis causae”.

Desde esta perspectiva, corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a la excepción de prescripción, ello así en consideración a la fecha en que se iniciaron las presentes actuaciones (3/7/2009), y a la intimación cursada por el actor el 7/11/2008 que suspendió el plazo prescriptivo, sin que se adviertan en la presentación en examen, elementos objetivos que justifiquen una decisión distinta al respecto (art. 116 LO)

En cuanto a la indemnización establecida en el art. 1 de la ley 25323, asiste razón al quejoso, por cuanto en el caso se dan los presupuestos fácticos previstos por la norma, vinculados con la irregularidad registral, y la misma ha sido concretamente reclamada (fs. 93 vta.) por lo cual se establece que el perito contador en su oportunidad (art. 132 LO) deberá

fijar la misma en el doble de la indemnización correspondiente al art. 245 LCT.

Sentado lo expuesto, procederé a examinar los términos de la queja presentada por YPF SA y por YPF Gas SA, la cual adelanto tendrá favorable andamiento.

En el caso, el testigo Di Nocco (FS. 1521/1522) declara que “…la estación de sarmiento atendió hasta el dos mil seis, cuando sacaron los carteles…” que “…pusieron chapas y en el dos mil nueve sacaron los carteles…” aunque luego, de manera contradictoria, destaca que “…la estación de servicio de la calle Sarmiento la cerraron en el dos mil nueve…”. Por su parte, el testigo Eberle (fs. 1523/1524) explica en relación a Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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