Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 024706/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

24706/2018 - CASAS CORDERO, M.D.c.F.,

N.Y. s/EJECUTIVO

Juzgado N° 21 - Secretaría N° 42

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

1. Logistical SRL apeló subsidiariamente la providencia de fs. 39 que dispuso un embargo sobre las cuentas bancarias de su titularidad. Su memorial de fs.

49 fue contestado a fs. 62.

2. Malgrado lo dispuesto por esta Sala en la resolución dictada en el recurso de queja deducido por la apelante y cuya copia fue incorporada el 12.07.22, un nuevo estudio de la cuestión da cuenta que el rechazo de la apelación oportunamente decidido por el a quo a fs. 80, fue correcto.

En efecto, contrariamente a lo decidido el 09.06.21 en autos no fue apelada la multa impuesta a la empleadora del ejecutado, sino el auto que dispuso el embargo sobre sus fondos, decretado a consecuencia de la firmeza de la sanción de fs.

34.

En razón de ello, toda vez que el valor económico involucrado en el recurso -proporcionado por el importe por el cual se ordenó el embargo ($ 15.100)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN, t.o. según Acordada N° 41/2019 de la CSJN publicada en el BO 30.12.2019, que ascendía a $

300.000, a la fecha en que se planteó la incidencia (conf. C.. esta Sala, in re “Sindicato de Trabajadores Pasteleros Confiteros Pizzeros Heladeros y Alfajoreros c/

García, M.J. s/ Ejecutivo”, del 24.08.2020), corresponde decidir del modo adelantado.

3. Por ello, se declara inaudible el recurso subsidiariamente interpuesto a fs. 49, sin costas de Alzada en virtud de las particularidades de la cuestión.

4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11

y 38/13 CSJN.

5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de...

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