Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Agosto de 2018, expediente FCB 067682/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 67682/2017/CA1 AUTOS: “CASAS, A.E. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 28 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASAS, A.E.C.A. – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 67682/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio y nulidad interpuesto por la señora A.E.C. en contra del proveído de fecha 29 de diciembre de 2017 dictado por el señor Juez Federal de San Francisco, que en lo pertinente dispuso rechazar in límine la acción de amparo deducida.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que la presente acción de amparo fue interpuesta por la señora A.E.C., en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.SE.S.) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y del Decreto 1.058/17 y la inconstitucionalidad de la Acordada Nº 12/2016 (ver escrito inicial de fs. 3/17vta.).

    El señor J. de grado, mediante providencia de fecha 29 de diciembre de 2017, dispuso rechazar in límine la presente acción de amparo, la que fue recurrida por la accionante. Las quejas expuestas se circunscriben a cuestionar la decisión del Juez de grado (fs. 20/28vta.).

    Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al señor F. General quien se expidió mediante dictamen de fecha 6/4/2018, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

    36/38).

  2. Previo a todo, corresponde señalar que tras la reforma constitucional de 1994 se incorporó en el texto fundamental la tutela de los llamados derechos de incidencia colectiva (arts.

    41, 42 y 43 de la Constitución Nacional) y partir de ello, fue prolífica la labor del Alto Tribunal que a través de su jurisprudencia procedió a moldear el alcance de la Acción de Amparo Colectivo constituyendo un punto de inflexión el precedente “H.” (Fallos 332:111) oportunidad en que la Corte puso de resalto el tiempo transcurrido desde la reforma constitucional sin que el Congreso hubiese dictado una legislación inherente a aspectos esenciales de las acciones colectivas, tales como las que hacen a la identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el litigio y las medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicidad o Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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