Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 020227/1996

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 20227/1996 JUZGADO Nº 38 AUTOS: "CASAS ANASTASIO MARCELINO c/ D.G.

  1. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ DESPIDO"

    Ciudad de Buenos Aires, 16 del mes de DICIEMBRE de 2019.-

    VISTO:

    El recurso deducido a fs. 2127/2128vta.

    (demandada), contra la resolución de fs. 2126/vta.; Y CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez de grado, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fs. 2112/2116 punto II y reguló

    honorarios a favor de la perito contadora, por los trabajos realizados a fs. 1357/1398, 1421/1424 y 1463/1464, en la suma de $56.000.-, a cargo de la demandada.

  3. La demandada, se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en la presentación de fs. 2127/2128.

    En concreto cuestiona los siguientes aspectos de la resolución de fs. 2126/vta.: a) el quantum de los honorarios regulados a favor de la perito contadora, por considerarlos elevados, b) por la forma en que se impusieron las costas y c) por el rechazo de la excepción de prescripción planteada a fs.

    2112/2116 punto II .

    1. En la ley de aranceles, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20479178#252680777#20191216131429009 resultado obtenido, mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. De modo que la adecuación de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes.

      Teniendo ello en cuenta, la regulación de honorarios de la perito contadora se revela razonable, por lo que deberá ser confirmada.

    2. En cuanto a la imposición de las costas, no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse de las directivas dispuestas en el artículo 37 de la Ley 18.345 y 68 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde confirmar el temperamento adoptado en grado.

    3. En relación al plazo de prescripción en materia de honorarios, cabe señalar que debe distinguirse entre el derecho de cobrarlos, cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen. En el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, mientras que en el segundo rige la bianual (conf.

      artículo 2537 del C.C. y C.N..

      Por otro lado, respecto al punto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR