Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 020227/1996
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 20227/1996 JUZGADO Nº 38 AUTOS: "CASAS ANASTASIO MARCELINO c/ D.G.
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 16 del mes de DICIEMBRE de 2019.-
VISTO:
El recurso deducido a fs. 2127/2128vta.
(demandada), contra la resolución de fs. 2126/vta.; Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de grado, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fs. 2112/2116 punto II y reguló
honorarios a favor de la perito contadora, por los trabajos realizados a fs. 1357/1398, 1421/1424 y 1463/1464, en la suma de $56.000.-, a cargo de la demandada.
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La demandada, se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en la presentación de fs. 2127/2128.
En concreto cuestiona los siguientes aspectos de la resolución de fs. 2126/vta.: a) el quantum de los honorarios regulados a favor de la perito contadora, por considerarlos elevados, b) por la forma en que se impusieron las costas y c) por el rechazo de la excepción de prescripción planteada a fs.
2112/2116 punto II .
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En la ley de aranceles, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20479178#252680777#20191216131429009 resultado obtenido, mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. De modo que la adecuación de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes.
Teniendo ello en cuenta, la regulación de honorarios de la perito contadora se revela razonable, por lo que deberá ser confirmada.
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En cuanto a la imposición de las costas, no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse de las directivas dispuestas en el artículo 37 de la Ley 18.345 y 68 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde confirmar el temperamento adoptado en grado.
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En relación al plazo de prescripción en materia de honorarios, cabe señalar que debe distinguirse entre el derecho de cobrarlos, cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen. En el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, mientras que en el segundo rige la bianual (conf.
artículo 2537 del C.C. y C.N..
Por otro lado, respecto al punto de...
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