Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Marzo de 2021, expediente CNT 054023/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

54.023/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56150

CAUSA 54.023/2015 -SALA VII- JUZGADO Nº 78

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “CASAROTTI, N.G. C/ CORMILLOT RENEE S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó el reclamo, llega apelada por la parte demandada, que obtuvo réplica de la contraria oportunamente, conforme surge del Sistema de Gestión Lex 100.

    Además, la representación letrada de la parte demandada – por su propio derecho – y la perito contadora, apelan sus honorarios por bajos (Lex 100).

  2. Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios esgrimidos en el orden en que se exponen a continuación; considerando especialmente el límite de los planteos y la competencia de esta alzada, de acuerdo a lo normado por los arts. 271 y 277 CPCCN.

    Afirma la demandada que le causa agravio la sentencia de la instancia anterior en tanto se concluye que la falta de exhibición de los libros y documentación laboral y, por ende,

    la inobservancia a los dispuesto por el art. 52 de la L.C.T., tornó operativa la presunción establecida por el art. 55 de L.C.T, en tanto no aportó prueba alguna que pudiera desvirtuarla. Sostiene que, si bien la situación descripta activa la presunción, la misma es de naturaleza “iuris tantum” y que, por lo tanto, admite prueba en contrario. En efecto, indica que los recibos de sueldo aportados por el actor desvirtúan dicha presunción legal.

    A su vez, critica el decisorio de grado toda vez que se tuvo por acreditada la fecha de ingreso, categoría laboral y que al actor se le abonaron remuneraciones fuera de registro, por lo que le asistió derecho a considerarse justificadamente despedido en forma indirecta.

    Asimismo, y en consecuencia, se agravia de lo dispuesto en la instancia anterior toda vez que se hace lugar a las indemnizaciones de los arts. 9 y 10 de la ley 24.013.

    Adelanto que los argumentos vertidos en la presentación recursiva, en mi opinión, no lucen suficientes, ni conducentes para lograr conmover el resultado alcanzado en primera instancia.

    No obstante lo decidido por el Magistrado de grado, a mi modo de ver, los testigos que han declarado a propuesta de la parte actora han sido coincidentes en corroborar su versión.

    En efecto, M. (fs. 127/128) y Hermida (fs. 130/131), han sido precisos y concordantes en cuanto a la fecha de ingreso del actor, al horario de trabajo, la categoría laboral y las remuneraciones fuera de registro invocadas, de modo que constituyen prueba idónea de tal extremo, en su carácter de compañeros de trabajo (art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Sin perjuicio de lo mencionado, cabe destacar, más allá de tener en cuenta que es la propia de demandada quién reconoce la omisión de formalidad en sus libros, son las particularidades del caso y los elementos de prueba aportados y que no fueron debidamente Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    54.023/2015

    refutados, los que llevan a activar una presunción que no es absoluta, tal como se detalla en la apelación de análisis, factible de ser enervada con prueba en contrario.

    Además, la irregularidad detectada y que relativiza el recurrente (inexistencia de los libros de sueldos –ver fs. 149-) es justamente una de las formalidades más relevantes que deben cumplirse, toda vez que el art 55 de la L.C.T. determina que la “falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor” habilita la presunción a favor del trabajador.

    Asimismo; tratándose la cuestión debatida...

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