Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 046178/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°:46178/2016/CA1 (46808)

JUZGADO N°: 45 SALA X

AUTOS: “CASANOVAS DARIO FERNANDO C/ PARAGUAY 489 S.R.L. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019

El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 187/192 con réplica de su contraria a fs. 208/209 y la parte demandada a fs. 195/203. Por su parte, a fs. 193 el perito contador recurre los estipendios que le fueran regulados por reducidos.

Se agravia la parte actora por el salario considerado por la sentenciante de grado. Señala que en el supuesto de autos resulta aplicable lo dispuesto en los arts. 86 de la L.O. y 55 de la ley de contrato de trabajo por lo que solicita se tome en cuenta el valor salarial de la base de cálculo denunciada en el libelo de inicio.

Por su parte, la accionada se queja por cuanto la magistrado “a quo”

entendió que la decisión rupturista adoptada por la patronal resultó ajustada a derecho.

Critica la valoración de los elementos de prueba obrantes en autos. Reitera que la extensión horaria denunciada por el actor no se encuentra acreditada en el sub examine. Cuestiona la valoración de la injuria por cuanto aduce que el único incumplimiento supuestamente detectado (recargo de las horas nocturnas) no resulta suficiente a los fines de extinguir el vínculo laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley de contrato de trabajo.

Cita jurisprudencia que entiende aplicable. Apela la condena con fundamento en lo establecido en el art. 2 de la ley 25.323. Asimismo, recurre la condena dispuesta en los términos del art. 80 de la LCT. Objeta los rubros y montos de condena. Se agravia por la forma de actualización establecida en el decisorio de grado. Finalmente, apela la forma en que fueran impuestas las costas en la instancia de grado.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en cuanto al fondo del asunto.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la demandada no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art.

116 de la LO.

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

Sentado ello, advierto que –contrariamente a lo señalado por la recurrente- el demandante logró acreditar la prestación de tareas durante jornada mixta denunciada en el escrito de demanda de acuerdo con lo establecido en el art. 200 de la LCT y 8.5 del CCT 389/04.

Por razones de brevedad y por compartir las consideraciones efectuadas en la etapa anterior a fs. 182vta/184 me remito a las mismas.

Así las costas toda vez que quedó demostrado el cumplimiento de tareas en jornada mixta por la tarde/noche, dadas las particulares circunstancias de la causa,

correspondía que la demandada compensara la reducción horaria en 8 minutos o abonara el respectivo recargo.

Contrariamente a lo pretendido por la recurrente en la especie se advierte la realización de horas extraordinarias, toda vez que de conformidad con el horario denunciado en el líbelo de inicio (12 a 16 am y de 20 a 24 pm) realizaba una jornada mixta la cual, de conformidad con lo establecido en el art. 200 LCT, al alternarse horas diurnas y nocturnas, se debe reducir proporcionalmente la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada (después de las 21 horas) o se abonan los ocho minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas impuestas en el art. 201 LCT.

En efecto, C. trabajaba cumplía la jornada legal de ocho horas.

Cabe resaltar que si bien la sola circunstancia de que se hubiera prestado el trabajo parte en horario diurno y parte en horario nocturno no justifica el reclamo de los 8 minutos de recargo cuando, lo cierto es que en el...

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