Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2017, expediente FLP 000597/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 597/2013/CA2 8240/III La Plata, 4 de abril de 2017.

VISTO: Este expediente nro. 597/2013/CA2, “C.C.F., C.J.P., L.R.G., C.M.A. s/

Infracción ley 24.769 en tentativa”, proveniente del Juzgado Federal n° 1 de La Plata, y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega la causa en virtud de los recursos deducidos por la defensa de J.P.C. (fs. 998/1000) y de C.F.C. y M.A.C. (fs.

1001/1005) contra el punto dispositivo I) de la resolución de fs. 975/997 en cuanto no hizo lugar al pedido de sobreseimiento interpuesto a su respecto; además, la defensa de M.A.C. apeló el procesamiento sin prisión preventiva dictado en origen por considerarla “prima facie” penalmente responsable de “formar parte de una asociación ilícita compuesta por tres personas, presuntamente también integrada por C.F. y J.P.C., que habría estado destinada a cometer el delito de evasión tributaria, durante el período transcurrido entre el 26 de agosto de 2002 y el 20 de septiembre de 2005 (art. 15 inc. c) de la ley 24.769 en función del art. 1 del mismo cuerpo legal y artículos 306, 307, 310 y concordantes del Código Procesal penal de la Nación)”.

II. 1. La defensa de J.P.C., que apeló la denegatoria del pedido de sobreseimiento, se agravió por considerar que la norma por la cual se pretende responsabilizar a su asistido, entró en vigencia recién dos años después de la supuesta comisión de los hechos siendo que hasta ese momento “no existía norma Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11291917#174905834#20170404104628990 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 597/2013/CA2 8240/III penal” que ampara la supuesta conducta reprochada a su asistido. Consideró que el juez hizo aplicación retroactiva de una ley desfavorable violando con el principio de legalidad (art. 18 CN) (fs. 998/1000 y 1036/1039 vta.).

  1. Por su parte, el asistente técnico de M.A. y C.F.C., utilizó

    similares argumentos a los de su colega para apelar el procesamiento de la primera y la denegatoria al sobreseimiento solicitado en relación al segundo.

    Se agravió además, en relación al procesamiento de M.A.C., por considerar que dicho auto carece de debida fundamentación, no analiza la prueba correctamente, es arbitrario, y no explica acabadamente cómo se llega a la conclusión de que hubo en el caso un acuerdo de voluntades.

    Finalmente sostuvo que el embargo trabado no se encuentra fundado y por tanto pide que sea anulado (fs. 1001/1005 y fs.1030/1035).

  2. También se presentó el representante de la AFIP (fs. fs. 1040/1052 vta.) solicitando se rechacen los recursos de apelación interpuestos, reforzando los argumento brindados por el magistrado de origen para decidir como lo hizo.

    III. Esta es la segunda intervención de esta S. en el expediente. En la primera (fs.

    712/720) el Tribunal, por unanimidad, decidió

    confirmar los procesamientos decretados en origen en relación a C.F.C. y J.P.C..

  3. Conviene reeditar brevemente un repaso de los antecedentes de la causa.

    Se inició con la denuncia formalizada por el Jefe de la División Jurídica de la Dirección Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11291917#174905834#20170404104628990 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 597/2013/CA2 8240/III Regional La Plata de la AFIP/DGI ante la detección de la presencia de un grupo de personas, conformado por los ahora procesados, que se dedicarían a la promoción, confección, venta y suministro de comprobantes –facturas- falsos al efecto de que los adquirentes de estos los computaran como crédito fiscal y/o costos/gastos falsos para disminuir indebidamente su base imponible.

    La denuncia de la AFIP/DGI estuvo precedida de una amplia investigación que se originó tras detectar que un contribuyente “Transber SA” registraba diferencias entre lo informado por el sistema CITI Compras y los débitos fiscales declarados, y ello, frente a una inusitada cantidad de pedidos de impresión de facturas. Localizado el presidente de “Transber SA” –Simonetto-, éste manifestó que la firma había dejado de operar en el año 2000, que la última solicitud de impresión de facturas había sido en 03/2000 y la última declaración jurada (en adelante DDJJ) había sido la presentada por el período 12/2001 o 01/2002. Como la AFIP registraba en su sistema que se habían presentado DDJJ a partir del 2002 “sin movimiento”, con registro de operaciones con distintas firmas en varios puntos del país y múltiples pedidos de impresión de facturas, decidió profundizar la investigación al respecto. Fue así que se llegó a los distintos presentantes de las solicitudes de impresión de facturas que, visto retrospectivamente, poseían un núcleo en común dado por la presencia de “G.G.”, “Improvent SA” o “M.A.”. También surgieron otros datos de otras imprentas o personas vinculadas a las solicitudes, como el caso de C.S. o L.F., Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11291917#174905834#20170404104628990 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 597/2013/CA2 8240/III líneas que fueron posteriormente desechadas a lo largo de la pesquisa. Fue puntualmente la aparición del nombre de “G.G.” y de “Improvent” o “M.A.” (titular de “Improvent”) figurando como solicitantes finales de las impresiones autorizadas, los datos que permitieron avanzar en las averiguaciones y detectar la modalidad delictiva (ver Anexos cuerpos I...

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