Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita375/18
Número de CUIJ21 - 511702 - 7

Reg.: A y S t 283 p 150/152.

Santa Fe, 19 de junio del año 2.018

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Unidad Fiscal Casilda del Ministerio Público de la Acusación de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe contra la resolución 762 del 9 de octubre de 2017, dictada por el Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, en los autos caratulados "CASANOVA, S.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CASANOVA, SERGIO DARIO S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL - APELACIÓN - SENTENCIA - ABSOLUCIÓN'- (CUIJ N° 21-06450426-3)" (Expte C.S.J. CUIJ N°: 21-00511702-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 9 de octubre de 2017, el Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores B., S. y A. confirmó -en lo que aquí es de interés- la sentencia que, a su turno, absolviera de culpa y cargo a S.D.C. en la carpeta judicial 21-06450426-3 por el delito de desobediencia -seis hechos- en carácter de autor y en concurso real entre sí, por estricta aplicación del principio "in dubio pro reo" previsto en el artículo 7 del Código Procesal Penal de Santa Fe (fs. 48/71).

  2. Contra dicho fallo la Unidad Fiscal Casilda del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 72/140).

    Señala que existe arbitrariedad por cuanto entiende que el acuerdo impugnado no satisface el derecho a la jurisdicción consignado por el artículo 95 de la Constitución provincial, se ha dictado una sentencia que no alcanza el estándar de suficiente y fehaciente motivación y no garantiza la tutela judicial efectiva.

    Expresa que tanto la resolución confirmatoria de la Cámara de Apelación como el Juez de primera instancia trataron con liviandad y sin la más mínima perspectiva analítica de género la valoración del testimonio de la víctima.

    Aduce que se ha efectuado una ponderación arbitraria de la norma penal (art. 239, C.P.) en relación y concordancia al derecho a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva de una víctima de violencia de género.

    En ese terreno, sostiene que la alegada arbitrariedad radica en el razonamiento efectuado por el Juez de primera instancia de los requisitos necesarios para que se configure el delito de desobediencia a una orden judicial, consistente, en primer término, en que el magistrado que dispone la medida deba hacer saber la consecuencia del incumplimiento y, en segundo término, verificada la omisión del cumplimiento...

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