Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Marzo de 2018, expediente FMZ 024040296/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24040296/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 01 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24040296/2011/CA1, caratulados: “CASANOVA, C.A. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81, contra la resolución de fs. 77/80 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda articulada por C.A.C. (DNI 12.537.41) y JOSE RAMON URVIETA (DNI 8.512.483) en contra el Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) debe efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º

bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84 y 1º del decreto Nº 1056/08).- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 2560 del Cód. Civil)-

hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la repartición pertinente del Ejército Argentino (Contaduría General o IAF, según corresponda) para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #8433255#199446350#20180301102129306 complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013).- 3º) IMPONER las costas, por tratarse de una cuestión susceptible de provocar dudas razonables de derecho, en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCCN).- 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- COPIESE Y NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 77/80 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. De Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 81 la Dra. M.D.P., en representación del Estado Nacional; el que fue concedido a fs. 82 por la Sra. Juez “a-quo”.

Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 86/91, expresa que se agravia en cuanto la sentencia de primera instancia dispuso hacer lugar a la demanda incoada por la actora y declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores, conforme las leyes 19.101 y 23.041 y el decreto...

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