Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente L 59339

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso de nulidad -único que motiva mi intervención- es manifiestamente improcedente.

Primero, por cuanto la ponderación del material probatorio es tema ajeno al recurso extraordinario de nulidad (conf. S.C.B.A. L. 50.856 del 15/3/94; L. 55.665 del 12/3/96).

Segundo, pues la cuestión relativa a la regulación de honorarios no reviste el carácter de esencial en los términos del art. 168 de la Constitución Provincial (conf. L. 36.278 del 28/7/87, L. 52.674 del 25/10/94). No obstante ello, el sentenciante ha considerado el tema en forma expresa, postergando -por las razones que expresa- la fijación de los mismos (ver fs. 119 vta.).

Y tercero, porque lo relativo al despido indirecto también fué abordado expresamente por el sentenciante a fs. 118 vta.

Finalmente la lectura del fallo evidencia que el mismo encuentra sustento normativo, cumpliendo así con la exigencia constitucional art. 171-.

Por estas breves razones, y de conformidad a lo que esta Procuración adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086, "López, E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ Indemnización art. 212 L.C.T.", del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

La Plata, 10 de mayo de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.339, "C., M.A. contra Merlo Centro S.A. de O.A.M.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de M. rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda que por cobro de indemnizaciones por despido y por las previstas...

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