Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Agosto de 2016, expediente CSS 066758/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº66758/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.J.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra la sentencia dictada en autos.

Respecto al fondo de la cuestión, si bien en otras oportunidades me incliné por declarar la inaplicabilidad del dec. 582/93 (como por ejemplo en el caso “M., M.H. y Otros c/EN –Ministerio de Justicia s/Personal Militar”; E.. n° 3743/04, Sentencia Definitiva n°

122.304 del 25/9/07), un nuevo análisis de la cuestión, me llevan a rever la postura allí fijada, de conformidad a la doctrina sentada por el Alto Tribunal de la Nación, según la cual los pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 301:947; 306:1160; 323:200).

En consecuencia, considero que corresponde reconsiderar lo oportunamente sostenido, en torno a que el dec. 582/93, se encuentra en colisión con la ley 23.660, toda vez que la Obra Social de la Policía Federal Argentina, no adhirió al sistema nacional, por lo que no cabe sostener que el porcentual fijado por la legislación nacional condiciona a la primera, en la medida en que no existe un encuadramiento jurídico de subordinación de la obra social policial al régimen nacional, por propia decisión de sus autoridades.

A su vez, cabe señalar que desde la sanción del dec. 1419/07, se revocó la atribución conferida al Jefe de la Policía Federal para establecer aranceles o cuotas extraordinarias. Por ello, es que cabe considerar que durante el transcurso en el que duró la mencionada autorización, los porcentuales extras, fueron fijados en orden de asegurar el equilibrio económico financiero de la Obra Social, por lo que convalidar ahora, la petición del actor, en torno del reintegro retroactivo de los porcentuales debitados, sería un contrasentido con las razones normativas que convalidaron su fijación.

A todo ello debe sumarse, que el Dec. 1419/07 fue dictado en ejercicio de las atribuciones constitucionales conferidas por...

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