Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 11 de Junio de 2015, expediente CIV 104240/2005

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 104240/2005 CASALNUOVO LUIS DOMINGO c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que la finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial:

el proveniente de ciertos errores materiales.-

Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones “in indicando” o “in procedendo”

que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación...

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