Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 11 de Junio de 2015, expediente CIV 104240/2005
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 104240/2005 CASALNUOVO LUIS DOMINGO c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:
Sabido es que la finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial:
el proveniente de ciertos errores materiales.-
Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones “in indicando” o “in procedendo”
que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (conf. C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pág. 74 y sgts., id. esta sala, R. 561.912 del 14-9-2010 entre muchos otros).
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, circunstancia que sella la suerte adversa del planteo.-
En efecto, si bien es cierto que el artículo 21 de la ley 24.573 establece que el mediador percibirá una suma fija en concepto de honorarios, sin que proceda analizar la importancia, complejidad, extensión y demás pautas valorativas aplicables para justipreciar la labor de otros profesionales, en tanto y en cuanto las partes no hubiesen acordado otra cosa, no puede soslayarse que, en autos, la mediación fue llevada a cabo durante la vigencia del decreto 91/98.-
Al respecto, cabe apuntar que aún cuando el decreto 1467/2011 debiera aplicarse en forma inmediata a todas las mediaciones que pudiesen hallarse en curso, por aplicación del dispositivo contenido en el artículo 3 del...
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