Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FLP 014031/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 14031/2021, “C.,

N.J. c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS contra la sentencia de grado, por la que el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS; declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional, ordenando a la demandada que proceda a abonar las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar, con intereses. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 imponiendo las costas a la demandada vencida, y difirió la regulación de honorarios.

  2. Conforme se desprende de las constancias de la causa,

    la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 01/03/2021, dándose,

    entonces, el presupuesto fáctico previsto en el artículo 4 de la ley 27.609.

  3. De una detallada lectura de la sentencia apelada surge que:

    1. En el considerando III, el juzgador estableció que “Para la PC y PAP, en virtud de los pronunciamientos dictados en autos ‘E.A. c/ ANSeS s. Reajustes Varios’ (11/08

      09) y ‘B.I.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (21

      08/13), la ANSeS también deberá ajustarse a los referidos lineamientos para recalcularlas. En consecuencia, para la PC,

      deberá considerar la totalidad de los años aportados por la Fecha de firma: 28/12/2023

      Alta en sistema: 29/12/2023

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      actora, aplicando luego el Índice de Salario Básico de la Industria y la Construcción (Personal no clasificado), hasta el 28 de febrero de 2009, a partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417”.

    2. Luego, en el considerando VI, el juzgador se pronunció

      validando el mecanismo de actualización de remuneraciones consagrado en el art. 3 de la ley 27.426 -de aplicación en el caso de autos-, remitiéndose a lo por él decidido en el marco del expediente n° 8276/2021, caratulado “BAZAN, E.A. c ANSeS s/Reajuste de haberes”, con los alcances allí

      establecidos.

      En el referido precedente “B., el sentenciante afirmó

      en el considerando VI.1. que “no adviert[e] lesión a los derechos consagrados constitucionalmente respecto de este artículo [3] de la ley 27.426, ello sobre la base del criterio sostenido por la Sala I de la CFSS in re “N.” (expte. n° 5794

      2021, sent. del 16/09/2022), donde dicho Tribunal afirmó que “Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones,(…) toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes”.

      Ahora bien, apartándose del precedente “N.” citado,

      estimó que “de las diferentes circunstancias que su aplicación importa, desde su sanción, surgen controversias...

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