Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Diciembre de 2012, expediente 14556/2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14556/2010

AUTOS: “C.J.L. c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. N 5

Expediente N ° 14.556/2010

C.F.S.S - SALA I

Sentencia Definitiva N ° 150240

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2012

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 5.

    La parte demandada se agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “S.”. Además cuestiona la sentencia en tanto declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.241 y 26 de la ley 24.241. Asimismo se agravia de la aplicación del caso “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Por último cuestiona la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad de las resoluciones 63-94 y 918-94 y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal, prestando servicios en forma autónoma y en relación de dependencia, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 21/03/2006.

    Los agravios se refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94, solo cabe remitirse a lo manifestado en el considerando anterior y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las mismas.

  5. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU,

    PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la...

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