Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 026431/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 365 EXPEDIENTE NRO.: 26431/2012 AUTOS: C.P.I. (3) c/ PERTENECER SRL (DEMANDADA) Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 735/768. La perito contadora a fs. 733 y el perito informático a fs. 734 apelan los honorarios que les fueron regulados, por juzgarlos bajos.

La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado concluyó que la relación laboral se extinguió por abandono de trabajo y en consecuencia, no hizo lugar a las indemnizaciones pretendidas. Se queja por la forma en que fueron interpretados los hechos y valorada la prueba. Cuestiona el recurrente el rechazo del reclamo por horas extra. Objeta la desestimación de la pretensión fundada en art. 132 bis LCT. Critica la base de cálculo adoptada para el cómputo de los rubros diferidos a condena. Cuestiona que no se haya hecho lugar a las diferencias salariales reclamadas por el supuesto desempeño de una categoría superior (Gerente de Operación de Unidad de Negocios). Se queja la parte actora porque no se condenó solidariamente al socio gerente de Pertenecer SRL y porque no se hizo lugar a la sanción de temeridad y malicia solicitada respecto de Pertenecer SRL. Critica el rechazo de demanda dispuesto en relación a Banco de Servicios y Transacciones SA en calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero Rhuo

  1. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso por la acción que prospera contra Pertencer SRL y por altos los honorarios de todos los profesionales intervinientes.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración de este Tribunal, corresponde examinar en primer término los agravios vertidos por el accionante destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto concluyó que la ruptura del vínculo laboral habido entre las partes se produjo en los términos previstos por el art. 244 LCT. Señala que la demandada no acreditó el factor subjetivo caracterizado por el ánimo o voluntad del trabajador de no reintegrarse a sus Fecha de firma: 18/05/2018 tareas. Precisa que el supuesto de extinción contemplado por el citado art. 244 LCT debe Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20474449#206357699#20180522112607787 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ser interpretado de modo restrictivo y que debe distinguírselo de las simples inasistencias.

Manifiesta que el accionante se encontraba imposibilitado de prestar tareas por licencia médica por enfermedad y que, de estar a los certificados médicos acompañados, se trataba de un grave cuadro psiquiátrico que lo llevó a estar medicado y alejado alrededor de un mes de su ambiente laboral. Refiere que frente al contenido de la comunicación cursada el 3.4.2012 - por medio de la cual justificó las inasistencias, hizo saber el domicilio a partir #20474449#206357699#20180522112607787 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II comunicado a la empleadora (art. 63 LCT), recaudo que no se halla acreditado en autos”, lo cual la llevó a tener por cumplida la carga que impone la mencionada norma. A tal efecto, evaluó la Sra. Juez "a quo" que el actor "…ninguna prueba arrimó tendiente a acreditar la comunicación de la afección ni tampoco la licencia otorgada” y que “los testigos por él ofrecidos no resultan hábiles para tener por acreditados tales extremos ya que...cuando se refieren a la enfermedad y la licencia del actor fundamentan sus dichos exclusivamente en comentarios del actor y de su esposa (ver testigo A. fs. 534/535, A. 601, G. fs. 602/604)”.

Asimismo, cabe resaltar que el recurrente no ataca de modo concreto y específico (conf. art. 116 LO) la conclusión de la sentenciante de grado en orden a que “el perito en criminalística informó respecto de los documentos de fs. 32, 33 u 36 que no podía determinar en qué fecha fueron confeccionados, lo cual impide tener por cierto que los días 9, 13 y 27 de marzo de 2012 se cursaron por fax a las oficinas de la empresa los informes médicos que justificaban sus inasistencias”.

En el marco descripto es evidente que en la medida que la comunicación por la cual se lo intimó a que justifique inasistencias llegó a la esfera de conocimiento del actor -pues reitero se dirigió al domicilio que con carácter de declaración jurada consignó C. a su ingreso y, además, no debe perderse de vista que la comunicación es recepticia y no requiere del conocimiento efectivo-, cabe compartir el criterio adoptado en la instancia de grado en cuanto “lo tuvo por notificado de la intimación a fin de que justifique inasistencias y luego del despido…".

Lo expuesto revela el cumplimiento en el caso de las condiciones previstas por el art. 244 de la L.C.T. para que se configure la causal extintiva allí contemplada, sin que resulte un obstáculo para arribar a tal conclusión, otras circunstancias que no alteran ni modifican la configuración de las condiciones para que la demandada denuncie el contrato de trabajo, como resultan las inherentes a la justificación que pueda haber tenido -o no- para aplicar una suspensión dada la ausencia de antecedentes disciplinarios como arguye el recurrente en el memorial de agravios. En otras palabras, no existen elementos que desvirtúen el cumplimiento en el caso de los recaudos que son menester para la procedencia de la causal extintiva prevista por el art. 244 de la L.C.T.

Por lo demás, cabe compartir la valoración que efectuó la Sra Juez de grado respecto de la prueba testimonial rendida en autos a efectos de pretender acreditar el supuesto conocimiento que tenía la empleadora de la afección y del otorgamiento de la licencia en cuanto los juzgó inidóneos para corroborar el extremo en cuestión.

En efecto, la testigo A. (ver fs. 601), quien declaró ser tía de la esposa del actor, dijo que “todo lo sabe porque es de la familia y uno se entera, además que ella iba a cuidar a los chicos del actor en su casa para ayudar a su Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20474449#206357699#20180522112607787 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sobrina”. Contó que cuando “el actor...volvió del alta por el problema de salud que había tenido y fue a presentarse al trabajo se enteró de que había sido despedido, que todo lo sabe porque es de la familia y se habló en su casa con su sobrina. Que no sabe porque lo echaron al actor aclarando que él estaba con licencia psiquiátrica. Que sabe que el actor estuvo con licencia psiquiátrica para marzo del 2012, que lo sabe porque la nena comenzaba el colegio y ellos se iban a mudar. Que al actor le habían dado siete días de licencia y luego se la extendieron por un mes, que lo sabe porque se lo comentaba su sobrina”; de lo cual se desprende que su conocimiento se basa en comentarios de su sobrina, es decir, la esposa del actor. No soslayo que la testigo afirmó recordar que “un día martes que fue a cuidar a los nenes porque su sobrina lo acompañó al médico y volvieron con la extensión de la licencia por ese problema, su sobrina llamó por teléfono a la empresa demandada pero no sabe con quien habló,... que el llamado que mencionó...el día martes, cree que fue el 6 de marzo de 2012 porque la nena estaba justo con el comienzo de clases y además ellos tenían que ir a firmar la escritura del departamento, que escuchó

cuando su sobrina llamó a la empresa demandada para avisar de que el actor estaba enfermo y que le habían estirado la licencia”, pero lo cierto su testimonio no resulta idóneo no sólo por la familiaridad que la une al accionante –lo cual impide apreciar la objetividad de sus dichos- sino porque no resulta creíble que el día 6 de marzo se hubiese comunicado la “extensión de la licencia” ya que el accionante se ausentó de su trabajo tan sólo un día antes (a partir del día 5 de marzo) de aquélla supuesta comunicación de “extensión”.

En tanto, G. (ver fs. 602/604) dijo que “el actor es su sobrino político” y “que no sabía el nombre de la empresa Pertenecer hasta que fue a acompañar a la esposa del actor a mandar unos faxs al locutorio que está a la vuelta de la casa nueva que está sobre Rivadavia y A. (CABA), que lo vio en una tarjeta que ella sacó para mandar el fax”. Agregó que “el actor estaba con un tema de ataques de pánico y tenían que mandar a la empresa los certificados médicos que le habían dado y además ahí

manifestaba el cambio de dirección que se habían mudado en esos días... esto ocurrió a principios de 2012”. Precisó que “después de esos fax que mandó la esposa del actor, él se reintegró y cuando lo hace le dicen que estaba despedido, que lo sabe porque ellos (el actor y su esposa) contaron qué había pasado” y que “el dicente acompañó a la esposa del actor para mandar esos fax porque él los había ayudado a hacer una mudanza y ese día les había llevado unas cosas, como vio que el actor no estaba bien la acompañó a S. (esposa del actor y su sobrina) apara eso y a comprar unas cosas”, manifestaciones éstas...

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