Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 020289/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

20289/2014/CA2 CASAL, H.H. c/ VEBEKA S.R.L. Y OTRO

s/DESPIDO

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,

    no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto de los codemandados S.E.T. y CLAUDIO MARCELO

    RIPARI con costas en el orden causado (arts. 304. 68 y 73 del CPCCN).

  3. Exímase a las codemandadas M.G.T., MARIA

    ALEJANDRA TABOADA, E.A.L. y VEBEKA S.R.L. de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Homologar el desistimiento respecto de los codemandados enunciados en el punto II.; 3) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 4) Eximir a las codemandadas M.G.T., MARIA

    ALEJANDRA TABOADA, E.A.L. y VEBEKA S.R.L. de tributar la tasa de justicia; 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá

    efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac.

    31/2020).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º de la Ac.

    15/13) y devuélvase.

    E.C.M.C.H.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mí,

    M.V.Z.V.S. de Cámara Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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