Sentencia de SALA II, 11 de Septiembre de 2015, expediente CCF 007907/1999/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7907/1999 C.F.L. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 11 de septiembre de 2015.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 429/432 -allí fundado y que fue replicado por la contraria a fs.

437/vta.- contra la resolución de fs. 400/401; y CONSIDERANDO:

1) En el referido pronunciamiento el señor Juez de grado, teniendo en cuenta las adhesiones de los co actores, VALERO, A., QUIROGA, SEBALLE; A., Á., C. (en su carácter de viuda del Sr. GRANDIA) y ALESSI, al beneficio de la indemnización prevista en la Ley 25.471; considerando que se los tuvo por desistidos de la acción a fs.

339 y fs. 377, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1077/03 y por el artículo 2 del Decreto Nº 821/04, impuso las costas al Estado Nacional con los alcances del pronunciamiento.

En tal sentido señaló que, al momento de efectuar la regulación de los honorarios profesionales, tendría en cuenta las tareas desarrolladas hasta la fecha en que los emplazantes concretaron su adhesión al régimen allí previsto; considerando a las que se realizaron con posterioridad como inoficiosas.

Asimismo, reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes.

2) Contra esta decisión se alza la demandada, por entender -sustancialmente- que no le correspondía cargar con las costas teniendo en cuenta la demora en concretarse los desistimientos, pues los litisconsortes se habían acogido al régimen indemnizatorio de la Ley Nº 25.471 pero denunciaron tardíamente tal circunstancia en autos. Ello dio lugar, a su criterio, a que se viera obligado a litigar sin motivo teniendo en cuenta la previsión del artículo 2 del Decreto Nº 821/04, lo cual excluye la aplicación mecánica de la pauta del Decreto Nº 1077/03.

M., además, diversos recursos de apelación contra la regulación de los honorarios profesionales fijados a fs. 400 vta./401 que serán estudiados -en su caso- al finalizar el presente acuerdo (cfr. fs. 422; 424 y 429 vta.).

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. 3) Así planteada la cuestión, importa precisar que el art. 2 del decreto 1.077/03 estableció, en lo que aquí interesa, que los ex agentes de Y.P.F.

encuadrados en el artículo 1° de la ley 25.471 que formularon reclamos en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme a la fecha de su vigencia...

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