Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Noviembre de 2023, expediente CNT 014751/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

EXPTE Nº CNT 14751/2022/CA1

JUZGADO Nº 77

AUTOS: “CASAIS, DANIEL HECTOR c/FUNDACIÓN CIENTÍFICA FELIPE

FIORELLINO Y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hiciera lugar a la demanda,

    recurren las partes actora y demandada, a tenor de sendas piezas presentadas digitalmente. El perito contador recurre los honorarios que se le regularan, por considerarlos bajos.

  2. Por una cuestión metodológica, daré tratamiento, en forma preliminar, al recurso deducido por la demandada, que sostiene, en su primer agravio, que la prestación del actor, vinculada a la docencia universitaria, era de carácter independiente y que ello surgiría de la facturación emitida por él y de la declaración de dos testigos.

    El sentenciante de grado, para resolver como lo hizo, se fundó en la presunción emergente del artículo 23 de la L.C.T., agregando:

    “Las declaraciones transcriptas son claras, coherentes y concordantes entre sí

    y con la versión de los hechos expuesta en el inicio. Los deponentes percibieron con sus sentidos las cuestiones sobre las que declararon pues estuvieron presentes en el mismo tiempo y espacio en que se sucedieron los hechos relatados…

    “Los deponentes han descripto una realidad de contratación fraudulenta generalizada, por lo que no resulta razonable pretender invalidar sus testimonios por tener pleitos pendientes contra la universidad demandada..

    “Como puede advertirse, el actor realizó, en forma personal, trabajos relacionados con la gestión habitual de la fundación demandada (asesoramiento,

    coordinación de carreras y docente a cargo de distintos cursos), sometido a un régimen de obligaciones de cumplimiento que configuran una subordinación jurídico-personal y de acuerdo con un plan económico-empresarial que no le era propio. Se ha demostrado en forma contundente que el actor se incorporó a una empresa ajena que dirigió y Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    canalizó su trabajo personal hacia sus propios fines. Todos los trabajos realizados por C. desde su ingreso fueron realizados en un marco de clara subordinación…

    De los testimonios receptados surge demostrado que la facturación fue una exigencia de la empresa demandada para ocultar la verdadera naturaleza de la relación. (arts. 12, 13 y 14 L.C.T.). Prueba de ello es que la numeración de las facturas del actor fue correlativa (ver anexo del informe contable digitalizado el 27 de septiembre de 2022)…

    Por otro lado, no se ha acompañado a la causa prueba alguna que demuestre que el actor sea titular de una organización empresarial propia. De las constancias de autos no puede inferirse que el demandante actuara como un empresario independiente y que, como tal, haya acordado sus obligaciones en base a un cálculo racional de necesidad e intereses…

    Ninguno de estos argumentos ha sido atacado ante esta Alzada y, por ende,

    llegan firmes, circunstancia que, a mi juicio, resultaría suficiente para definir la suerte adversa del recurso.

    No obstante, voy a hacer algunas consideraciones que me permitirán perfilar lo que, considero, constituye una actitud temeraria y maliciosa de la accionada.

    En efecto, como antes dijera, la defensa articulada ante esta Alzada gira alrededor de dos ejes, la facturación y los testimonios de Criado y M..

    Con relación a la facturación, ya he tenido oportunidad de sostener que el hecho de que el trabajador presentara sus facturas, por honorarios, no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas en a la relación, ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas,

    importa una relación laboral de carácter dependiente. En ese orden de ideas se ha sostenido que la emisión de facturas por los servicios prestados debe ser apreciada de un modo estricto, en especial cuando tal práctica es común en el mercado como modo de intentar dar apariencia de relaciones comerciales a prestaciones que son de naturaleza laboral (CNAT, Sala III, 12/02/02, sent. 83190, “N., M. c/ By Step SRL s/

    Despido

    ). Cuando de los elementos del juicio se infiere la existencia de una relación de trabajo, el hecho de que el trabajador emitiera facturas o percibiera “honorarios” no obsta a tal conclusión, pues debe regir el principio de "primacía de la realidad" y válidamente puede concluirse que la entrega de dicha documentación constituye una exigencia formal de la empleadora para eludir la aplicación de las normas laborales que resultan indisponibles para las partes [art. 12 de la LCT] (CNAT, Sala III, 14/7/00, sent.

    81039, “G., M. c/ Liga Israelita Argentina contra la Tuberculosis y de Medicina Preventiva s/ despido”).

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    36581021#393323109#20231128094424803

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    EXPTE Nº CNT 14751/2022/CA1

    De tal modo, el hecho de que el actor facturara, no es definitorio en el análisis de la cuestión, máxime cuando el a quo concluyó, sin objeción de la parte demandada,

    que esa era una práctica que la accionada mantenía con todos los docentes.

    En lo que atañe a las declaraciones de Criado y M. -únicas en las que se sustenta el recurso-, la accionada hace hincapié en que, a través de ellas acredita que el actor trabajaría a resultado; que debía buscar los alumnos alentar la inscripción y del ingreso por cuotas pagadas por los alumnos, el 50 % debía estar dirigido al director de la carrera y de ese 50 % el director debía pagar a los docentes; que el director de la carrera también debía realizar dictado de clases, búsqueda y designación de docentes,

    organizar el calendario académico, establecer convenios con instituciones y era el responsable de toda la parte académica y del cumplimiento de las exigencias administrativas; que no había relación de dependencia; y que figuraba como un contrato. De ello, concluye “que el actor en sus quehaceres asumía un riesgo empresario, siendo participe de las ganancias producidas en el ámbito de su actividad y la de mi mandante”.

    Tampoco son atendibles estos argumentos porque, en base a ellos, la accionada pretende introducir defensas no esgrimidas en el responde, que no fueron sometidas a consideración del juzgador y, por ende, no pueden ser tratadas por esta Alzada (art. 277,

    CPCC).

    Me refiero a la presunta participación de C. en el 50% de lo pagado por los alumnos y que con dicho porcentaje debiese afrontar el pago de los docentes. En tal sentido, reiteradamente he sostenido que los testigos no son convocados para integrar los hechos de los escritos introductorios del proceso, sino para corroborarlos y, por ende, son inaceptables los testimonios que aporten circunstancias no invocadas por las partes en sus escritos introductorios del proceso.

    Tal como señala F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª

    edición, Tº I, pág. 581) “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria…El hecho de que el trabajador dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como heterónomo. Por eso la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo. Pues ni el locador de servicios,

    ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena.

    Mantienen, por lo menos, la independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa…En resumen la condición de trabajador se vincula con la ubicación que posea en la estructura de una empresa ajena y el contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes. Por tanto, encontramos en la relación que se traba con motivo del contrato los siguientes elementos: a) un servicio personal que califica al trabajo como un hacer infungible (no se probó lo contrario); b) el pago de una retribución por el trabajo recibido; c) el trabajo se pone a disposición de la empresa de otro y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio

    .

    Al contestar demanda, la accionada sostuvo que, dentro de su seno “…dicta 28

    carreras de grado y 36 programas de posgrado, a la que se suman 4 centros de investigación con más de 60 investigadores, completando así un universo académico y de acción en todo lo que respecta a ciencia, salud y humanidades, sobre una base de valores éticos y sociales. Y, más adelante, añadió que “…el actor ya se desempeñaba como como Docente en instituciones como la Universidad de Belgrano, y en la Universidad de Salvador nuevo educativo es que mi mandante, especializado al área de la salud conforme se expusiera, decidió contratar los servicios...

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