Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 027680/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 27680/2015

JUZGADO 8

AUTOS: “CASAHUAMAN CRISPIN, M.M. c/ NEW

CHINA S.R.L. y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado mediante formato digital por la codemandada Primeros Diseños SA, el día 5/8/2020, contra la sentencia de primera instancia dictada con fecha 27 de julio de 2020.

  2. En su relato inicial, expone la actora que ingresó a trabajar a para la firma New China SRL, sita en Libertad 1169 de esta ciudad, el 1/2/1999. Dice que recibía órdenes directas de la codemanadas M.A.B. y que años más tarde continuó

    su prestación en idénticas condiciones, pero registrada por la firma Primeros Diseños SA, registro que data del 1/7/2004, con una categoría y salarios inferiores. Refiere que ante tal anómala situación, el 3 de junio de 2013 intimó el correcto registro, pago de remuneraciones adeudadas, diferencias por antigüedad y salariales. Y que, frente a los términos de la respuesta de la empleadora, negando el derecho a los reclamos consignados en su despacho, se consideró en situación de despido indirecto. Viene, por lo tanto, a reclamar las indemnizaciones previstas en la LCT por despido incausado,

    multas, rubros conexos y accesorios.

  3. La sentencia de grado receptó parcialmente las pretensiones de la demanda,

    condenando a la codemandada Primeros Diseños S.A. Contra dicha decisión se alza la recurrente, fundando su desacuerdo, en primer lugar, porque el fallo de grado sustenta la condena a su parte, en lo medular, en un testimonio que tacha de nulo e inexistente.

    Dice la quejosa que la conclusión de la jueza de grado “Se apoya en el testimonio de un supuesto testigo llamado R., este letrado a revisado prolijamente Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    el expediente y no ha encontrado ninguna declaración del testigo en cuestión. Quizás SS

    se refiera a fs. 152, en donde consta una declaración sin nombre que incumple con todos los requisitos que establece el CPCyC y la L.O., es decir que la misma en nula de nulidad absoluta. No solo no sabemos quien declaró, sino que en la misma no hay juramento o promesa de decir verdad (art 440 CPC )y no se cumple en nada con el art 441 CPC, no consta su nombre, ni su edad , estado civil, ni su profesión y domicilio,

    aunque el testigo innominado manifiesta que conoce a la demandada New China .-Por otro lado la supuesta declaración se encuentra impugnada en su totalidad al haber manifestado la letrada de la actora que Fahomna era New China delante del testigo.-“

    Ahora bien, es evidente que la compulsa de la causa que dice el letrado haber realizado, no ha sido tan prolija como sostiene. R. que alude a una declaración que obraría a fs. 152; sin embargo, a dicha foja (y fs. 153) está agregada la resolución que provee las pruebas y fija las audiencias testimoniales, entre otras medidas. Y, por lo demás, el acta de la declaración testimonial de la testigo C.H.R., quien, como se puede advertir, existe y no se trata de un “supuesto”

    testigo –como la califica la quejosa-, se encuentra glosada a fs. 163. Acta que, tal como se constata del documento en formato papel obrante en la causa, no exhibe irregularidad alguna. En efecto, que el referido documento da cuenta de lo actuado en la audiencia celebrada el día 2 de mayo de 2019 a las 8,30 hs., donde tanto la parte actora como la demandada, representada en dicho acto por el letrado que suscribe el memorial recursivo que se trata, han estado presentes y lo han suscrito de puño y letra al finalizar el acto.

    Por lo demás, la testigo ha prestado juramento de decir verdad, ha sido impuesta de las penalidades correspondientes al delito de falso testimonio y ha sido interrogada por las...

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