Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 021319/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 21319/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50022 CAUSA Nº 21.319/15 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Casado, S.J.L. c/

MCM Logística S.A. y otros s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.6/17 se presenta la actora e inicia demanda contra MCM Logística, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada realizando tareas de chofer.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral y denuncia un incorrecto registro de la misma en relación a la fecha de ingreso y a la falta de cancelación de las horas extras realizadas.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.69/72 contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.203/209, en la cual el “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 210/212).

II- Cuestiona la agraviada la resolución a la que arriba el sentenciante, y aduce que se ha realizado una errada valoración de las probanzas de la causa.

En este punto cabe destacar que no llega cuestionado, que del intercambio habido entre las partes, surge la negativa por parte de la demandada de la existencia de una relación laboral, y que luego fuera reconocida en el escrito de contestación de demanda.

Es decir la contradicción de la demandada resulta un punto sustancial, a tener en cuenta para la resolución de este conflicto.

En efecto, en relación a la teoría de los Actos Propios, he tenido oportunidad de señalar, entre otras cosas, que la misma sustenta la regla de que nadie puede ejercitar un derecho, aún cuando el mismo sea perfectamente lícito Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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