Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Abril de 2021, expediente FCB 032424/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 32424/2014

AUTOS : CASADO, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

doba, 9 de abril del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASADO, M.A. c/ ANSES – REAJUSTES POR

MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 32424/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 103- en contra de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba (fs. 118/123), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última que recalcule y reajuste el haber previsional del actor, de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 129/138). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “E.”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, se queja por la aplicación del fallo “B.” para la movilidad.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios (fs.

    140), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de las presentes actuaciones se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 01.02.2004 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 4/vta. y fs. 6),

    y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 8/11.

    Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC

    indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “E.”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Ferrini, L.E.c./ A.N.SE.S. s/

    Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente “B., L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios (CSS 42272/2012/CSI-

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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