Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 031821/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 31821/2013 C.M. VICTORIA Y OTRO c/ LUPARELLI RAUL JESUS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2015.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.36/38 en cuanto establece que el pago de la tasa de justicia, queda a cargo del letrado -recurso al que adhiriera la parte actora a fs.43 punto II)- apela el mismo expresando agravios al requerir revocatoria a fs.40/41, cuyo traslado no fuera contestado, obrando a fs.64/65 el dictamen del Sr.Fiscal General.

  2. Solicita el recurrente, en base a las razones que vierte en su memoria, se revoque parcialmente la resolución indicada y se deje sin efecto la condena de pago de la tasa de justicia a cargo del letrado patrocinante de la parte actora.

Sabido es, que el pacto de cuota litis es el contrato en cuya virtud el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, del cual recibe un porcentaje. Vale decir que dicho pacto presupone un cierto elemento aleatorio en la gestión, que si falta, descarta la existencia de pacto de cuota litis, aunque la retribución del profesional se hubiere convenido en un porcentaje (conf.CNCiv., sala D, mayo 7-1980, S., D., cit.por A.M.M. en “Honorarios del abogado. (La ley 21.839 y la Jurisprudencia).

Sentado ello, corresponde puntualizar, que tal como lo estableciera esta S. al dictar pronunciamiento en los autos”Segundo, J.L. c./Dota S.A. (Línea 28 Interno 135) y otros s./beneficio de litigar sin gastos” expte.n°42.986, del 31/10/2005; en los caratulados “Savone, S.D. c./Mastrogiovani, A.J. y otro Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA s./beneficio de litigar sin gastos” expte.n°61.882 del 25/06/2009, en “V., R.F. c./Expreso Esteben Echeverria S.R.L.

(Línea 306 In y otros) s./beneficio de litigar sin gastos”

expte.n°15.049/2.007 del 10/12/2009 y “Dellavedova, M.F. c./Segura, G.M. y otros s,./beneficio de litigar sin gastos”

expte.n°31.135/2.008 del 31/05/2010,el art.4, párrafo tercero, de la ley 21.839, que no fuera alcanzado por la reforma introducida al régimen arancelario por vía de la ley 24.432 dispone que “Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito, sea superior al veinte por ciento (20%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del...

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