Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Marzo de 2010, expediente 9.310

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

CAUSA Nro.

P----, A----- A

s/ recurso de inconstitucio Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 16

días del mes de marzo de dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores A.D.O. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

327/347 vta., de la presente causa N.. 9310 del registro de esta Sala, caratulada: “P---, A---- A-------- s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 23 de esta ciudad resolvió, con fecha 18 de marzo de 2008 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 28 de ese mismo mes y año-, en la causa nro. 2654 de su registro, en lo que aquí interesa: I.

    CONDENAR a A----- A-------- P---- a cumplir la pena de CUATRO

    AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN

    ESPECIAL PARA CONDUCIR AUTOMOTORES POR EL

    TÉRMINO DE DOS AÑOS, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de tentativa de robo agravado por el uso de armas y lesiones leves imprudentes en concurso ideal. Citó los arts. 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 42, 44, 94, 166, inciso 2°, del C.P. y 403 y 530 y cctes. del C.P.P.N., y

  2. UNIFICAR la pena anteriormente impuesta con la determinada por sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 29 con fecha 12 de diciembre de 2006, en la causa nro. 2278 de su registro en la que se lo condenó a cumplir la pena de dos meses de prisión en −1−

    suspenso por resultar autor del delito de tentativa de robo,

    imponiéndole, en definitiva, el monto de pena consignado en el punto anterior. Citó el art. 58 del C.P. (fs. 304/vta).

  3. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor A.M. (fs.

    327/347 vta.), asistiendo técnicamente al imputado, el que fue concedido a fs. 348/vta. y mantenido a fs. 357 por la señora Defensora Pública Oficial ante instancia, doctora L.B.P., sin adhesión por parte del señor F. General, doctor P.N. (fs. 356 vta.).

  4. Que el recurrente encarriló su impugnación por ambas causales previstas en el art. 456 del ordenamiento ritual.

    Discurrió fundadamente en orden a los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, sintetizó los antecedentes causídicos y a continuación, dirigió las siguientes críticas al resolutorio que impugnó:

    1. En primer término, bajo el título “imputabilidad”,

      cuestionó que el tribunal no tuviese en cuenta que el imputado en la audiencia haya manifestado ser adicto a los estupefacientes,

      adicción que comenzó a temprana edad y que intentó superar a través de varios tratamientos que no resultaron satisfactorios.

      Sostuvo que P---- refirió que a la fecha del hecho se encontraba angustiado porque su ex esposa le impedía ver a su hija, que por ello consumía drogas de manera desmedida y que, el día del hecho le había solicitado a una compañera “de consumo” que lo acompañe a J. para adquirir alimentos y así, ascendieron a un taxi y ya en camino, advirtió que su compañera se abalanzó

      sobre el conductor y ante el temor que dicha situación le generó

      fue que decidió tomar el volante y vio que el chofer decidió

      descender. Sostuvo que cuando vio al móvil sólo tenía en su mente la imagen de su hija, que se volvió loco y quería pedir disculpas. Añadió que el consumo de drogas por parte del −2−

      CAUSA Nro.

      P----, A----- A

      s/ recurso de inconstitucio Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN

      KALLIS

      Secretario de Cámara imputado, fue corroborado con el testimonio de su madre, del testigo S. que sostuvo que ambos estaban bajo el efecto de una sustancia tóxica y N. quien manifestó que vio al imputado varias horas después del hecho y, aún así, balbuceaba.

      No obstante ello, cuestionó, que dicho extremo fue descartado por los miembros del tribunal sentenciante pues, aún cuando surgía acreditado de las constancias de la causa que no se encontraba lúcido al momento del hecho, resolvieron condenarlo.

      Adunó que la omisión de practicar el análisis de dosaje alcohólico en sangre no puede ponderarse en contra de su defendido, pues sin duda alguna, de haberse practicado, hubiera arrojado que P---- no se hallaba en condiciones de comprender la criminalidad de su accionar, máxime cuando se le imputó la conducción imprudente de un vehículo automotor.

      La afirmación del tribunal relativa a que el relato de P---- resultó inverosímil, se halla desprovista de fundamento, dijo.

      Pues, por un lado, el propio damnificado declaró que no podía determinar si P---- se hallaba bajo el efecto de pastillas o estupefacientes y, por otro, el personal policial que lo interceptó

      tuvo un contacto mínimo con el justiciable dado que fue asistido rápidamente por personal médico en atención a las lesiones que presentaba, a punto tal, sostuvo, que la detención y el secuestro se formalizó varias horas después dentro del Hospital.

      Añadió que carecían de relevancia para desvirtuar el estado psíquico en que se hallaba P---- al momento del hecho,

      −3−

      los testimonios que dijeron haberlo visto conducir con habilidad,

      pues, dicho extremo encuentra explicación en que su defendido era conductor profesional y, por lo tanto, dicha operación la tiene internalizada a través de hábitos y automatismos.

      Finalizó su reclamo entonces, solicitando que, por imperio del principio in dubio pro reo se revoque el resolutorio recurrido y se absuelva a su defendido en orden a los hechos objeto de investigación.

    2. Asimismo, cuestionó el modo en que se tuvo por acreditada la intervención de P---- en el suceso de marras. En lo que al hecho denunciado por S. concierne, consideró

      que el descargo del imputado no ha logrado ser desvirtuado en la audiencia por medio de la prueba de cargo producida y que el tribunal no dio debida respuesta a los planteos introducidos por la defensa.

      Señaló que el único testimonio que sustentó su vinculación al hecho fue aquel dado por el aludido damnificado y sintetizó su relato. En contraposición a sus dichos, dijo, declaró el imputado quien negó todo tipo de participación en el suceso e hizo referencia a lo sucedido de modo muy diverso, a saber:

      El imputado declaró que cuando ambos ascendieron al vehículo su compañera se abalanzó sobre el chofer y que decidió

      tomar el volante del auto porque sintió temor de ser aprehendido porque ya registraba antecedentes penales. Dijo que si bien ahí el taxista se bajó del auto no podía explicar de qué manera había ocurrido porque discutió fuertemente con la mujer que lo acompañaba y, además, sólo pensaba en su hija. Recordó que por la discusión, ella se bajó del auto y él, enceguecido, continuó

      conduciendo hasta que advirtió la presencia de un móvil policial.

      En orden a los dichos del encausado, la defensa sostuvo que el tribunal no dio respuesta a su planteo relativo a que el motivo por el cual P------ conducía el vehículo se hallaba −4−

      CAUSA Nro.

      P----, A----- A

      s/ recurso de inconstitucio Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN

      KALLIS

      Secretario de Cámara vinculado a querer alejarse del lugar pero, en modo alguno, para apoderarse del vehículo, dado que se encontró de manera imprevista en una situación de emergencia y bajo el efecto tóxico de los estupefacientes que había consumido y sólo así pudo reaccionar. Nunca planeó el robo del vehículo, dijo, sólo se encontró en una situación intempestiva en la que su acompañante tomó una decisión de la que él no había participado y tuvo que alejarse del lugar.

      Las apuntadas circunstancias, afirmó, impiden tener por acreditado el dolo requerido por el delito de robo con armas,

      máxime cuando no pudo constatarse si las lesiones que presentaba el damnificado fueron producto del uso del destornillador cuya utilización se le atribuye.

      En relación a dicho elemento, puso de resalto que S., al serle exhibido el destornillador secuestrado supuestamente en poder del imputado, no lo reconoció como aquél que blandía la mujer al momento de ser atacado. Señaló

      que el testigo, durante el transcurso del debate, explicó que el destornillador “era uno de su común, recto y que según creía recordar, tenía mango amarillo” y, sin embargo, al serle exhibida la fotografía de fs. 32 no pudo reconocer en ella al elemento con el que había sido presuntamente agredido.

      A ello, enfatizó, debe sumarse la circunstancia relativa a que conforme surge del acta documentada a fs. 26 el destornillador incautado no guarda relación con la descripción efectuada por la víctima, lo cual impide tener por acreditada la −5−

      utilización de dicho objeto en el robo, ya que el elemento al que el propio agredido alude, en ningún momento fue habido. Y, de haber existido, no es posible conocer sus características y si resultaba apto para aumentar el poder vulnerante del sujeto,

      máxime si se tiene en cuenta que la zona del cuello reduce la visibilidad y bien pudo haber sido atacado por las uñas de la mujer.

      Añadió que cuando P---- fue revisado por el preventor C. en el lugar de la colisión, no le fue hallado en su poder ningún elemento, con lo cual, arroja mayores dudas la diligencia practicada por el policía Ríos en el Hospital en la que dijo haber encontrado destornilladores en poder del nocente, pues de haber sido así, habrían sido detectados por C..

      Criticó que el tribunal no diese tratamiento a dos planteos por esa parte introducidos en los que manifestó que si el supuesto desapoderamiento del automóvil hubiera sido obra de la mujer, dónde estaba ella al momento de la aprehensión y,

      además, para qué querría P---- sustraer un taxi si tenía dinero consigo para ir a comprar prendas al supermercado J. -tal como refirió- y a su vez, siendo su profesión la de remisero no tenía ningún sentido el querer contar con un taxi. Refirió que P----

      detentaba provisoriamente el taxi por la súbita reacción de la mujer de descender de él luego de la discusión.

      En consecuencia, concluyó en que su accionar de...

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