Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2022, expediente CIV 015814/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 15814/2015

CASABENE, F.A. c/ OMNI SALUD SA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 7 se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.G.R. dice:

  1. El Sr. F.A.C. inició la presente acción contra Omni Salud S.A. y contra la Superintendencia de Bienestar-Dirección General de Obra Social y/o contra quien resulte civilmente responsable por el hecho ocurrido el 10.3.2012, por las sumas resultantes de la liquidación a practicarse o en lo que más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses y las costas del juicio.

    Relata que el día 10.3.2012 habiendo finalizado su jornada laboral y al llegar a su hogar, comenzó a sentir fuertes dolores. Ante la emergencia, la esposa del actor se comunicó telefónicamente con O.S.S. –servicio de ambulancias contratada por la obra social que posee-

    realizando una llamada a las 22.58hs. Dice que pese a la urgencia descripta en la llamada, la empresa le comunicó que no tenían horario de arribo de la ambulancia.

    En virtud de la gravedad del hecho y a causa de la urgencia del caso, explica que decidieron llamar al SAME. El servicio de emergencias concurrió en forma inmediata con una ambulancia, y trasladó al actor al nosocomio más cercano a su domicilio.

    Continúa diciendo que, luego de los estudios de rigor, fue ingresado en el hospital con diagnóstico de infarto de miocardio. Además, le realizaron una angioplastia y le colocaron dos stents. Explica que luego fue Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    derivado al Hospital Churruca; allí permaneció internado le colocaron un tercer stent.

    Alega que el incumplimiento contractual por parte del servicio de emergencias generó que deba utilizar un servicio público, sacando de servicio a una ambulancia que pudo atender otra emergencia. Además, detalla que a raíz de la conducta de la empresa demandada debió atenderse en un hospital público, utilizando recursos humanos y materiales que pudieron ser dispuestos en beneficio de otro paciente.

    Reclama la suma de $105.000 en concepto de daño psíquico,

    $12.000 en concepto de gastos de tratamiento y $150.000 en concepto de daño moral; ascendiendo la demanda a la suma total de $267.000.

  2. El magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 295/301, admitió en forma parcial la demanda promovida por el Sr.

    C. y condenó a O.S.S. y a la Superintendencia de Bienestar,

    Dirección General de Obra Social-Estado Nacional Policía Federal Argentina a pagarle al accionante la suma de $180.000 en concepto de daños y perjuicios,

    con intereses y las costas del juicio.

    Para así decidir, el a quo ponderó que las obras sociales son agentes del seguro de salud y que sobre ellas pesan un conjunto de obligaciones que pueden cumplir en forma directa o a través de prestadores.;

    quedando obligados frente al afiliado en los términos del art. 504 del Código Civil. Además, destacó que el cuadro normativo se completa con los artículos 626 y 630 del Código Civil. Luego, determinó que el hecho de que la Policía Federal pudiera haber formalizado la estipulación en favor de un tercero en beneficio de sus afiliados, no implica que su responsabilidad hacia él quede eliminada o disminuida.

    Señaló el deber de seguridad tácito que recae sobre la obra social; y tuvo por acreditado que a las 22:58 hs. desde la línea telefónica perteneciente al actor, se efectuó un llamado a Omni Salud S.A. Luego, a las 23:09 se efectuó un llamado al SAME y a las 23.30hs el actor ingresó al nosocomio. A partir de la historia clínica del actor, el a quo tuvo por probados los síntomas que presentaba el Sr. C., y concluyó que el servicio de Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 15814/2015

    ambulancias de Omni Salud tenía conocimiento de la urgencia y gravedad del caso, no respondiendo con diligencia ante el llamado recibido.

    Establecido ello, el Juez de grado reconoció la suma de $60.000

    en concepto de daño moral y la de $120.000 en concepto de gastos de tratamiento de psicoterapia y psiquiatría. A continuación, dispuso que la cantidad reconocida a título de daño moral devengará intereses desde la fecha de notificación de la demanda respecto de cada demandada y hasta su efectivo pago de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días –tasa activa-.

    Respecto de las sumas reconocidas en concepto de gastos de tratamiento,

    determinó que sus intereses se devengarán a los diez días de notificada la sentencia aplicándose la misma tasa.

    Por último, en cuanto a las costas, las impuso a las demandadas vencidas.

  3. Contra la sentencia de fs. 295/301 se alzan todas las partes.

    A fs. 313/316 expresa agravios la codemandada Policía Federal Argentina, a fs.

    318/325 hace lo propio la parte actora y a fs. 322/325 expone sus quejas la codemandada Omni Salud S.A. Estas piezas merecieron réplicas en los términos que surgen de las presentaciones de fs. 325/325vta, fs. 327/328, fs.

    352/353 y fs. 354/355.

    También median apelaciones contra las regulaciones de honorarios profesionales practicadas en la sentencia de grado.

    III.1.- Las quejas de la codemandada Superintendencia de Bienestar, Dirección General de Obra Social-Estado Nacional Policía Federal Argentina, en prieta síntesis, se resumen de la siguiente manera. La obra social:

    1. se agravia porque considera que la parte fue responsabilizada por una errónea interpretación de derecho. Explica que es O.S. quien prestó el servicio de forma irregular debiendo recaer sobre dicha persona la condena y Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    no sobre la Policía Federal; b) se queja por los excesivos montos indemnizatorios reconocidos en la sentencia. Considera que resulta difícil de imaginar la afectación sufrida por el actor por la no concurrencia de la ambulancia de Omni Salud, cuando el actor fue trasladado con la premura que requería el caso por el SAME al nosocomio más cercano a su domicilio. En cuanto a los gastos por tratamiento psicológico y psiquiátrico, considera que el Sr. C. puede realizar el tratamiento sin costo alguno con la cobertura asistencial de la obra social; c) critica también la tasa de interés fijada por el a quo, solicitando que se fije la tasa pasiva; d) se queja del plazo de cumplimiento de la sentencia por contradecir la normativa de orden público que rige el art. 22 de la ley 23.982.

    III.2.- Los rezongos de parte actora se centran en cuestionar: a)

    que el juez de grado subsumió el daño psicológico dentro del daño moral.

    Considera que, en el caso, el actor posee una incapacidad del 10% de índole psicológico. Explica que el magistrado no ha valorado la dimensión sufrida por el accionante a partir del claro incumplimiento de la empresa demandada; b) el monto reconocido en concepto de daño moral, que a su juicio resulta ser bajo;

    y c) la fecha inicial del cómputo de los intereses. Solicita...

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