Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente Rc 123467

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CASA GRANDE, H.D. C/ OBISPADO DE AZUL Y OTRO/ SUMARIO"

La Plata, 18 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio por reducción de donación iniciado por la señora H.D.C.G. contra el Obispado de Azul y su dependiente Parroquia Nuestra Señora de la Asunción Saladillo, modificó la sentencia apelada declarando la resolución de la donación instrumentada por escritura pública en la medida que fuere menester para respetar el principio de integridad de la legítima, en los términos dispuestos por el magistrado de origen en su pronunciamiento (v. fs. 1/5 vta.).

    Contra dicha sentencia, el apoderado de la parte demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 7/12 vta.).

    Frente a ello, la Cámara -en lo que aquí interesa destacar- intimó a la recurrente a acompañar la valuación fiscal del inmueble objeto de autos (v. fs. 13) y, posteriormente, teniendo en cuenta la documentación adjuntada, denegó la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 18). Ello motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. fs. 26/33).

  2. Al respecto, es de señalar que en elsub liteela quodenegó esta vía revisora teniendo en cuenta que la porción dispuesta a su favor por la donante -dos terceras partes de la valuación fiscal del inmueble objeto de estos actuados- no alcanzaba el monto mínimo para recurrir conforme a lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 18).

    En la queja articulada la recurrente alega en primer lugar que se ponderó erróneamente la valuación de un inmueble -adjuntada por su parte frente al requerimiento dela quo-, que no se correspondía con el que es objeto de la donación cuya valuación fiscal es superior y agrega a esta presentación (v. fs. 25 y 29 vta./30).

    Luego, se agravia también porque la Cámara al denegar el remedio articulado no contempló la tasación que surge del informe pericial obrante en autos, importe que -en la referida proporción- superaría la suma fijada en el art. 278 citado y que, según alega, en la actualidad sería aún mayor (v. fs. 30/32).

    Asimismo, expone que el valor de sus agravios no se reduce a la indicada proporción de la valuación fiscal del bien donado a su favor, toda vez que existen otros...

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