Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Mayo de 2021, expediente CSS 100958/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 100958/2019

Autos: “CASA GARRONE BISIO Y CIA S.R.L c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

I.-Llegan las presentes actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por C.G.B. y Cia SRL contra la Resolución 2047/18 (DI CRSS) por la que la Administración Federal de Ingresos Públicos desestimó la solicitud de revisión que interpusiera en su sede. Para así decidir,

el organismo fiscal consideró, sobre la base de las declaraciones juradas de los trabajadores y la información obtenida, que correspondía confirmar el ajuste determinado al momento de concretarse la verificación.

La recurrente plantea la inconstitucionalidad de los arts. 15 de la Ley 18.820 y 26 de la Ley 24.463 por considerarlos violatorios de los arts. 18 de la y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Advierte que se encuentra atravesando por un proceso falencial debido a que la actividad agrícola que desarrolla se vio seriamente afectada por sequías e inundaciones que impactaron especialmente en el sector generando pérdidas irreparables. En consecuencia,

considera desproporcionada la pretensión fiscal.

Con relación a la cuestión de fondo afirma que la administración ha violado el principio de realidad económica que debe imperar en materia tributaria. Pone de resalto que el ingeniero agrónomo F.R. no es, como se concluye en el dictamen jurídico sobre el que se sustenta la resolución impugnada, un sujeto sometido a la presión del empleador al momento de declarar, mientras que como resulta de las facturas presentadas no es empleado de la empresa, sino un trabajador autónomo con el que se encuentra vinculado por una locación de servicios. Considera que tanto los testimonios rendidos en sede administrativa, como la prueba documental anejada (facturas emitidas) no han sido valorados adecuadamente, conforme las reglas de la sana crítica. Solicita se declare, en consecuencia, la nulidad del acta de inspección pues, según asevera, se encuentra plagada de defectos formales que le impiden conocer los hechos que dieron real origen a la imputación. Máxime cuando de ella no resulta la firma del empleador, contiene espacios en blanco que generan la posibilidad de agregar datos, mientras que la administración no solicitó la presencia de testigos al momento del Fecha de firma: 17/05/2021

Alta en sistema: 18/05/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

relevamiento, como lo exige el art. 138 del Código Procesal Penal. Asimismo y en forma subsidiaria, tacha de arbitrarios tanto al dictamen como a la resolución dictada en consecuencia, justamente por sustentarse en actuaciones nulas, producto de una postura fiscalista a ultranza, caracterizada por el mero afán recaudatorio, en detrimento de las garantías individuales.

II.-Reseñados así los agravios de la recurrente, corresponde en primer término destacar que el art. 15 de la ley 18.820 expresamente dispone que “...deberá depositarse el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa; su omisión producirá la deserción del recurso...”. Sobre este asunto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene declarado en numerosos fallos, que las disposiciones de diferentes leyes que supeditan la concesión del recurso a que previamente se pague su importe, no resultan violatorias del art. 18 de la Constitución Nacional, si no se ha alegado y probado que aquélla reviste desproporcionada magnitud con relación a la concreta capacidad...

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