Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 037541/2006/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 37541/2006 CASA FUENTES SACIFI c/ EN - AFIP DGI -

RESOL 73/05 (JUGR) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 693/698 contra la resolución de fs. 692, cuyo traslado fue contestado a fs. 701/702; y, CONSIDERANDO:

I.Q. apela el Dr. L.J.L. la decisión del Sr.

Juez de primera instancia que resolvió admitir la previsión presupuestaria de los honorarios que le fueran regulados para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2017. Sostiene, en sustancia, que los honorarios quedaron firmes con el dictado de la sentencia de este Tribunal de fs. 598, y que desde ese momento el Estado Nacional se encuentra incurso en incumplimiento al pago de dichos emolumentos. Entiende que el Sr. Juez de primera instancia dejó sin efecto de hecho y arbitrariamente la intimación de fs. 684 e invoca el carácter alimentario de sus emolumentos.

  1. Que este Tribunal ha resuelto que hasta tanto no haya transcurrido el plazo del art. 22 de la Ley 23.982, norma de orden público que establece una espera legal, no se produce la mora del obligado al pago en los términos del art. 49 de la Ley 21.839 (esta Sala, causa Nº 16.191/93, “A., E.A. c/J. delE.M.G.. del Ejército s/ amparo por mora”, del 10/09/96; causa Nº 9159/92, “Geope Cía. G.. de Obras Públicas S.A.I.C. e

  2. c/E.N. (M.O.S.P.) s/ contrato administrativo”, del 29/05/97; “D.H.E. y otros c/ Estado Nacional (M° de Rel Ext y Culto de la Nación s/ empleo público”, 10/9/99; “S.G.E. y otros c/ EN – Mº de Defensa – EMGA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 29/12/10; y “M.M.G. y otro c/ EN – Mº del Interior – Policía Federal y otro s/ Daños y perjuicios”, del 07/02/12).

  3. Que ello aclarado, la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución ha sido definida por este Tribunal en la causa Nº 1184/11, in re “F.M.A. y otros c/ EN Mº Defensa Ejército – Dto. 1104/05 751/09 s/

    Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 27/03/14, a la cual cabe remitir a fin de evitar innecesarias reiteraciones. Se tuvo en cuenta allí, que la Corte Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10508811#160746614#20160906111612846 Poder Judicial de la Nación Año...

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