Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 031420/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31420/2013 - CASA ANA MERCEDES c/ CIRCULO MEDICO DE V.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra Círculo Médico V.L. (en adelante, Círculo Médico) y Fundación Preventae Para el Estudio e Investigación del Cáncer Temprano del Aparato Digestivo (ídem Fundación Preventae), traídas a juicio en los términos de los artículo 30 y 228 respectivamente de la LCT. Viene apelada por la actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 413/417, que mereció las réplicas de fs.

    419/421 y fs. 423/424. Asimismo, el perito contador actuante objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (ver fs.

    408/410).

  2. Para así decidir, la magistrada a quo tuvo especialmente en cuenta que la actora no demandó a Fundación Científica V.L., a quien consideró su empleadora, por lo que juzgó –con apoyo en los precedentes jurisprudenciales que citó- que no podía responsabilizar a Círculo Médico con sustento en el artículo 30 citado, cuando, remarcó, omitió accionar contra la titular de la relación jurídico sustancial.

    Con respecto a la restante accionada, Fundación Preventae, la judicante sostuvo que el marco probatorio de la causa no permitía corroborar la configuración de la alegada transferencia de establecimiento. La apelante discute ambas conclusiones. Trataré en primer orden la cuestionada inoperatividad del artículo 30 de Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20172426#239232691#20190710133114534 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la LCT. Adelanto opinión en sentido favorable a la queja impetrada y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, la procedencia del planteo recursivo radica en la doctrina plenaria nro. 309 del 3.2.2006 de esta Cámara, recaída en autos “R., M.I.c.R.C. e Insumos y otro s. Despido”, en cuanto reza: “Es aplicable el artículo 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo 30 de la L.C.T.”. En la actualidad, rige el artículo 833 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone que “El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente”. Por consiguiente, propongo modificar este aspecto del decisorio.

  3. A mi modo de ver, no resulta atendible la queja relativa a la situación de la codemandada Fundación Preventae. Como se dijo, la sentenciante estimó que la apelante no probó las circunstancias configurativas de los supuestos previstos en los artículos 225 y 228 de la LCT. Aquella insiste en haberlo logrado en función del testimonio de A. (fs. 327).

    El recurso soslaya que la a quo valoró

    sus dichos, no obstante ponderó los restantes testimonios producidos en la causa a la vez que analizó

    los demás elementos de juicio. Entre ellos, la actuación notarial que individualizó (Nº 622 Fº 2198, del 17.12.2012 -M.A.M.-; ver fs. 262)

    que certificó la entrega de llaves y reintegro de posesión del inmueble por parte del doctor C.M.M. (director médico del Sanatorio La Florida y por cuenta, orden y representación de Fundación Científica V.L. –empleadora de la actora, ajena a la litis-) recibiéndolo el doctor L.M.E.M., en su calidad de presidente de la codemandada Círculo Médico. Frente al lineamiento descripto, el disenso se reduce a criticar un aspecto parcializado del mismo (valoración del testimonio antes aludido) y a Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20172426#239232691#20190710133114534 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -...

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