Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 066263/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 66263/2019

CARVALLO, R.C. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

EJÉRCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 20 de diciembre del 2021, la Sra.

    Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó a la demandada (Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) incluir en el haber mensual de la parte actora con carácter remunerativo y bonificable los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en los decretos 1305/12 y sus ampliatorios, así como a abonar las diferencias retroactivas,

    devengadas e impagas en tal concepto, desde los dos (2) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo denegó o, en su defecto, a la promoción de la demanda (por aplicación del art. 2562, inc. c, del Código Civil y Comercial) y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto.

    Dispuso que las sumas reconocidas devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que debieron ser abonadas y hasta su efectivo pago, aclarando que el menoscabo en la mora resultaba debidamente ajustado por la aplicación de dicha tasa.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (art.

    68, segundo párrafo, CPCCN), siguiendo el criterio adoptado en la materia por esta Cámara.

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes. La actora apeló el 23/12/2021, y la demandada el 27/12/2021.

  3. 1. La accionante expresó agravios el 15/02/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 24/02/2022.

    Se agravió en punto a la distribución de las costas de la instancia de grado en el orden causado, dispuesta en la sentencia apelada.

    Advirtió que no hay razones para apartarse del principio rector en la materia, como lo autoriza la segunda parte del art. 68 del CPCCN, así como tampoco para aplicar el art. 71 del mismo cuerpo legal,

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    dado que fue la accionada, con su inconducta, la que generó el pleito, y tampoco medió un allanamiento ni un reconocimiento de ninguna especie.

    Invocaron el criterio seguido por el Alto Tribunal in re “S.C.E. y otros”.

    Además, puso de resalto que el Estado Nacional ha violado sistemáticamente la legislación militar por más de cuarenta años (conf.

    CSJN, “Salas”), por lo que su obrar no resulta novedoso.

    En consecuencia, solicitó la imposición de los gastos causídicos de ambas instancias a la demandada perdidosa.

  4. 2. La demandada expresó agravios el 15/02/2022, cuyo traslado fue contestado el 25/02/2022.

    El Estado Nacional, se quejó en cuanto la sentenciante de grado reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 -y sus modificatorios- y ordenó su inclusión en el concepto sueldo y el pago de las correspondientes retroactividades, por cuanto a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos tienen carácter particular, toda vez que son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y...

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