Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 028550/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28550/2013 - CARVALHAES MENDES, P. c/ CONCEPTO Y DISEÑO S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL D.A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia a fs. 118/121 que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada conforme presentación de fs. 123 y vta, sin réplica de la contraria.

II- En lo atinente a la queja de la demandada, y los términos en que fue formulada la presentación, cabe concluir con que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada no excede el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 (cf. art. 106, ley 18.345), que ascendía a la fecha de la concesión del recurso (cfe. Acta de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados 136 del 06/06/2015 y del Acta del Consejo Directivo de fecha 18/06/2015) la suma de $27.000.- ($90 x 300).

En tal entendimiento, resulta determinante en la presente controversia que el monto que la apelante pretende cuestionar ($ 10.176) es inferior al importe mínimo estatuido en dicha normativa, vigente a la época en que se concedió el recurso.

En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

  1. Respecto a la tasa impuesta en la instancia de grado aclaro que la tasa fijada es la establecida por el Acta 2601 de esta CNAT del 21/5/14 -en la cual las Salas de esta Cámara consideraron por mayoría de sus miembros que resultaba adecuada para el momento de su estimación, la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación, ratificada por el Acta CNAT 2630 del 27/4/2016.

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20203978#184446931#20170731130305999 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo, destaco que la Sra. juez de grado no se apartó de lo acordado por las Salas en las Actas citadas.

En consecuencia y por las razones que motivaron...

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