Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Septiembre de 2020, expediente CSS 094440/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva 94440/2017
CARVAJAL CASTERAN GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.
El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Cuestiona, además, la falta de aplicación del art.14 inc. 2 de la Resolución 6/09 SSS. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241.
La parte actora se agravia la tasa de interés dispuesta y solicita la aplicación de la tasa activa.
Y CONSIDERANDO:
Respecto al agravio introducido por la parte demandada con relación a la aplicación del decreto 807/16, corresponde señalar que la juez de grado dispuso la aplicación del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “B., Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”,
hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual resulta aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho. En atención a ello, dado lo solicitado por la parte demandada,
cabe destacar que en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “B. Lucio Orlando” no le resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la mencionada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión:
…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en Fecha de firma: 04/09/2020
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.
Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.
30323528#263670078#20200806160121793
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
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