Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 016995/2019

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 16995/2019 CARUGHI, CARMEN PAULINA c/ PEREZ, C.S. s/CANCELACION DE HIPOTECA Buenos Aires, de junio de 2019.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 69 y 61.

C.P.C. promueve demanda por cancelación de hipoteca contra C.S.P., con relación al inmueble ubicado en el pasaje J.B.V.9., Localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires. A tal fin, invoca que pese a haber obtenido sentencia favorable en el proceso ejecutivo que le iniciara la demanda, no ha logrado obtener la cancelación del gravamen.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 69 declinó su competencia por razones de conexidad con los autos caratulados “P., C.S.c., C.P.s.ón hipotecaria” (expte. n° 87.303/13), radicados ante el Juzgado Civil n° 61.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 31.

La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos: cuando además de ser común el elemento subjetivo, lo son otro u otros más y que origina un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos -de tramitación simultánea o no-

al conocimiento de un mismo juez.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33311831#236719889#20190610084917522 dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del T.unal...

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