Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2004, expediente Ac 90234

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.234 "C., C.R.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 16 de junio de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario de inaplicabilidad previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal (arts. 161 inc. 3 "a" de la Constitución de la Provincia; 19, 479 y 482 del Código citado; Ac. 74.046, 16-III-1999; Ac. 86.139, 10-X-2002).

En el caso la decisión del Tribunal de Casación que declara inadmisible el recurso deducido contra la resolución de la Cámara que confirmó el rechazo del pedido de eximición de prisión del procesado, no encuadra en modo alguno en el supuesto precedentemente indicado (conf. Ac. 83.876, 11-VI-2003; Ac. 86.049, 18-VI-2003; Ac. 90.160, 23-XII-2003).

Por otra parte, el recurso extraordinario previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal, supuesto que no se da en el caso en el que, si bien se alega la violación de distintas disposiciones de la Constitución nacional, los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar la aplicación que de normas procesales efectúa el Tribunal de Casación (conf. Ac. 79.625, 1-XI-2000 y los numerosos precedentes allí citados).

Además, la competencia de la Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que...

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