CARUCHO, NORBERTO ANTONIO c/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 14 Febrero 2022 |
Número de expediente | CNT 043609/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 43609/2015
(Juzg. Nº 7)
AUTOS:”CARUCHO NORBERTO ANTONIO C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. Y
OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador considera acreditado que fue presionado para firmar un acuerdo desvinculatorio de carácter peyorativo ante la escribana pública a quien atribuye la condición de dependiente de su empleadora lo que legitimaria su pretensión indemnizatoria.
El tema que nos ocupa es delicado y controvertido: si bien parte de la doctrina y de la jurisprudencia se inclinan por aceptar la posibilidad de que el trabajador negocie su renuncia al empleo sin que ello implique violación del orden público laboral y/o vulneración de las directivas del art. 12
de la LCT (conf. F.M., “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, t. II, p. 1713; C., “Tratado de Fecha de firma: 14/02/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Derecho Laboral”, t. II, vol. 3, p. 22; CSJN, 2//93, “Marchese c/Autolatina SA”, DT 1993-B-1615; 16/4/98, “L. c/Cía Argentina de Teléfonos SA”, Fallos 321:870; C.. S.I.,
26/2/08, Castro c/British Airways PLC”, DT 2009-596; íd.,
25/8/11, “Ríos c/Coto CIC SA”, BC.ab.ab. 313) otro sector niega toda posibilidad de validez a negocios a los que atribuye el carácter de peyorativos y violatorios del principio de irrenunciabilidad (Spaventa, “Constitución y trabajo”, p. 228; P., “Los retiros voluntarios como sustitución de cesantías inevitables”, TSS 1994-1051; SCBA,
7/4/92, “Gatta c/Alpargatas SA”, TSS 1992-1046; C.. S.V.,
20/6/06, “Porras c/Coto SA”; S.V., 31/10/17, “Orozco c/Garbarino SA”).
En nuestra opinión, y para diferenciar las transacciones legítimas de las viciadas, corresponde tener presente las siguientes pautas:
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Situación institucional de la empresa: la figura de la renuncia negociada puede ser utilizada por empresas que pasen un momento de crisis como alternativa de la aplicación del art. 247, LCT. Así, la apertura de un registro de aspirantes a renunciar y la falta de compulsión empresaria para que los trabajadores se adhieran al sistema permitiría inferir que la negociación fue producto de un libre acuerdo de voluntades y no de una imposición unilateral empresaria efectuada bajo amenaza de despido.
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Aval sindical: La intervención de los representantes gremiales en la negociación...
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