Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 031228/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE. N°: 31.228/2018 (64.352)

JUZGADO N° 28 SALA X

AUTOS: “CARRO NATALIA SOLEDAD C/RUTATLANTICA S.A.

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto de manera remota por la demandada,

la réplica vertida por la actora y lo dictaminado por el Fiscal de Primera Instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el presente caso la sentenciante “a quo”, apoyando su decisión en el dictamen del agente fiscal de la instancia de grado, desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda formulado por RUTATLANTICA S.A.

    (ver resolución digital del 13/06/23) y tal decisión motivó la queja de la ahora presentante a través de la apelación que aquí se analiza.

    Este Tribunal considera que no merece recepción favorable el planteo articulado.

  2. ) Que arriba incuestionado a esta alzada la temporaneidad del planteo del nulidicente en atención a las circunstancias aducidas en las que habría tomado conocimiento de las actuaciones y del vicio atacado (se recuerda que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue: conf. art. 59, L.O.)

    Ahora bien y tal como lo resaltó la señora juez que me precede en su resolución, la cédula dirigida a RUTATLANTICA S.A. con el traslado de la demanda (remitida al domicilio de A. Nº 444 de Tapiales, partido de La Matanza,

    Provincia de Buenos Aires con resultado positivo: ver fs. 21/vta.) fue debidamente diligenciada al ser el domicilio señalado como destinatario el mismo al que se enviaron las comunicaciones postales a la demandada previos a la contienda judicial y recepcionadas por esta (conf. informe de Correo Argentino de fs. 41/48) e incluso las Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    cédulas ley 22.172 posteriores a la declaración de rebeldía de la misma, todas ellas recibidas por una persona física que –al igual que quien recibió la cédula de traslado de demanda- se identifica dando su nombre, apellido y número de D.N.

    1. y que dijo “ser de la casa” y que la sociedad demandada se domicilia allí (ver fs. 38/vta. y 39/vta.).

  3. ) Que el domicilio en cuestión también coincide con el incorporado por la representación letrada de la demandada al presentarse...

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