Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Julio de 2010, expediente 8.982

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

CAUSA N.. 8

CARRO COR

s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS S.

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores M.G.P. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara,

doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1484/1490 vta. de la presente causa N.. 8982 del Registro de esta Sala, caratulada: “CARRO CÓRDOBA, C.R. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 4 de S.M., en la causa N..1800 de su Registro, por veredicto de fecha 27

    de diciembre de 2007 -cuyos fundamentos fueron vertidos y dados a conocer el 6 de febrero de 2008- resolvió: I) no hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa

    II) Absolver a C.R.C.C. en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis cuarto párrafo del C.P.)

    III) Condenar al nombrado a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo,

    agravado por haberse logrado el propósito de rescate (art. 170 del C.P.)

    Según hecho ocurrido el 22 de febrero de 2002 en perjuicio de M.A.M., declarándolo reincidente ( art. 50 del C.P.).

  2. Que, contra esta decisión, interpuso recurso de casación el señor Defensor Oficial L.D.M. asistiendo a C.R.C. CÓRDOBA (fs. 1484/1490 vta.), el que fue concedido a fs. 1497/1498 y mantenido en esta instancia a fs. 1505, por el señor Defensor Oficial ante esta Cámara, doctor G.L., sin −1−

    adhesión del señor F. General.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el inciso 2

    do.) el art. 456 del código de rito.

    A) Nulidad del reconocimiento impropio:

    Sostuvo que en el alegato, la señora Defensora Oficial interviniente planteó la nulidad del reconocimiento del testigo M.Á.M. porque se llevó a cabo sin el debido resguardo de las normas procesales, pues fue realizado en la sala de audiencias durante el juicio lo cual no se ajusta a las formas procesales establecidas legalmente.

    Señaló que el tribunal resolvió rechazar este planteo,

    afirmando que aún cuando el reconocimiento no pueda equipararse al que exige el código de rito no por ello deja de consistir en un elemento cargoso digno de ser evaluado junto con la restante prueba. Manifestó

    que de la propia lectura de la sentencia se advierte que el reconocimiento fue realizado sin llevar a cabo tales requisitos máxime cuando se invoca el carácter impropio del mismo.

    Expresó que, a efectos de fundamentar el rechazo de la nulidad, se hizo alusión a otros elementos convictivos que permitirían apoyar la hipótesis acusatoria, empero el Tribunal no descartó el reconocimiento impugnado, en tanto analizó la cuestión de la identificación del imputado por el testigo en el marco de las facultades de ser interrogado por las partes y el Tribunal.

    B) Arbitrariedad en la sentencia:

    Afirmó que la resolución en crisis carece de una estructura racional de la prueba. Ello por cuanto a entender de esa defensa el núcleo de la prueba sobre el que se basa la imputación lo constituye la declaración de la víctima y en particular los actos procesales en los que este habría reconocido a su defendido como el que había cometido el ilícito en su perjuicio.

    −2−

    CAUSA N.. 8

    CARRO COR

    s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS S.

    KALLIS

    Secretario de Cámara Sostuvo que el Tribunal indicó como prueba de cargo el reconocimiento fotográfico y el resultado de la rueda de personas, sin embargo señaló el señor Defensor que tales actos deben ser analizados en un marco particular, que fue explicado por la señora defensora oficial en su alegato. En cuanto al reconocimiento fotográfico señaló que se advirtieron contradicciones entre los testimonios del policía que le mostró las fotografías y el testigo, sin embargo el tribunal concluyó que el policía R. pudo haberse confundido al sostener que M. observó álbumes fotográficos en esa dependencia, en atención al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho y la del juicio oral y que la exhibición de álbumes fotográficos era una práctica habitual.

    Con respecto a reconocimiento en rueda de personas cuestionó que dicho acto procesal no puede erigirse en una prueba contundente en tanto al momento de realizarse esa diligencia la imagen de C.C. era de circulación masiva en los medios.

    Manifestó que el resto de los testigos a los que se alude la sentencia, no permiten afirmar con certeza la imputación que pesa sobre C.C.. Expresó que su asistido se vio involucrado en este hecho a partir de meras conjeturas, por tener antecedentes penales.

    Solicitó en definitiva se anule la sentencia recurrida,

    reenviando la causa a los fines de un nuevo juzgamiento.

  4. Que durante el término de oficina se presentó el señor F. ante esta Cámara Nacional de Casación Penal, doctor R.G.W. solicitando fundadamente el rechazo del recurso de casación interpuesto (fs. 1507/1509).

    En idéntica oportunidad se presentó el señor Defensor ante esta instancia , doctor G.L. (fs. 1510/1511 vta.). Agregó

    que la sentencia incurrió en una auto contradicción entre los −3−

    considerandos y la parte dispositiva del fallo, pues en el punto 3ro. de los considerandos consideraron que la pena que correspondía aplicar al nombrado era la de ocho años y tres meses de prisión, mientras que en la parte dispositiva se le aplicó la pena de ocho años y seis meses . Señaló

    que de estarse a la lectura de los fundamentos dados por los sentenciantes debió estarse sin mas a la condena de ocho años y tres meses de prisión.

  5. Que, no habiendo comparecido las partes a la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para...

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