Expediente nº 9064/65 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 9064/2012 "C., M.S. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 8 de mayo de 2013.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. M.S.C. y el Sr. A.O.S., en representación de su hija C.V.S. iniciaron una demanda de daños y perjuicios, contra el Hospital General de A.J.A.F. y el Hospital Dr. Ignacio Pirovano -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, el Sr. E.F.B. y la Sra. A.M.B., por los daños y perjuicios derivados de la muerte de la Sra. C.L.C. y su hijo NN (fs. 29/35, y con mejora de fundamentos a fs. 43/49).

    A fs. 47 estimaron la indemnización por los rubros daño emergente y lucro cesante, daño moral y daño psicológico en u$s 1.000.000, con expresa reserva de lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir.

  2. El Sr. E.F.B. contestó demanda a fs. 165/177, la Sra. A.M.B. lo hizo a fs. 214/222, y el GCBA a fs. 250/263. Todos ellos solicitaron su total rechazo, con expresa imposición de costas a la parte actora.

  3. El Sr. juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda por la suma de $ 1.713.440 (pesos un millón setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta), imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 993/1005).

    Para así decidir entendió que la naturaleza de la responsabilidad en análisis, a los fines de la prescripción, era contractual, por lo que correspondía aplicar el plazo genérico de 10 años (fs. 996 vuelta). Consideró que el hecho por el cual se reclama resulta acreditado conforme la causa penal Nº 24.170 (fs. 997 vuelta) y concluyó que los profesionales intervinientes desarrollaron una actuación negligente en la atención médica que derivó en la muerte de la madre y el niño (fs. 1003)

  4. Frente a esta decisión, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora (a fs. 1021), los S.. E.F.B. y A.M.B. (a fs. 1012/1013) y el GCBA (a fs. 1015), expresando agravios la parte actora a fs. 1033/1034, la Sra. B. a fs. 1035/1055, el Sr. F.B. a fs, 1056/1079 y el GCBA a fs. 1080/1097.

  5. La Sala I de la Cámara CAyT resolvió hacer lugar al planteo de prescripción del GCBA y revocar la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, con costas por su orden en ambas instancias (fs. 1119/1129). Consideró, por mayoría, que la acción se encontraba prescripta por aplicación del plazo bienal previsto en el art. 4037 Cód. Civ., habida cuenta que se trataba de un supuesto de responsabilidad extracontractual por actividad ilícita.

  6. La parte actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1131) y subsidiariamente recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (fs. 1132/1136). La Cámara resolvió conceder el recurso ordinario a fs. 1145 y rechazar el recurso de inconstitucionalidad a fs. 1173.

    La recurrente presentó el memorial de agravios a fs. 1182/1186, que fue contestado por los Sres. B. y F.B. a fs. 1190/1196, y por el GCBA a fs. 1197/1198.

  7. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió: "1. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y revocar la sentencia de Cámara obrante a fs. 1119/1129, en cuanto declaró prescripta la acción y rechazó la demanda respecto de los codemandados A.M.B. y E.F.B.. // 2. Confirmar la sentencia de Cámara en cuanto declaró prescripta la acción y rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. // 3. Remitir estas actuaciones a la Cámara para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia en que se analicen los restantes agravios planteados por la parte actora y los codemandados E.F.B. y A.M.B. en sus respectivos recursos de apelación contra el fallo de primera instancia. // 4. Imponer las costas de esta instancia a los codemandados A.M.B. y E.F.B., por aplicación del criterio objetivo de la derrota (art. 62 CCAyT), con excepción de los gastos causídicos generados por la intervención del codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que serán soportados en el orden causado habida cuenta que no existe uniformidad jurisprudencial y doctrinaria sobre la oportunidad procesal para oponer la defensa de prescripción, lo que podría haber proporcionado al recurrente razones valederas para litigar en esta instancia (art. 62, segundo párrafo, CCAyT)." (fs. 1212/1231).

  8. En cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y T. falló haciendo lugar a los recursos de apelación deducidos por los codemandados A.M.B. y E.F.B., revocando la sentencia de grado y rechazando la demanda entablada contra los Dres. B. y F.B., con costas de ambas instancias por su orden, por considerar que no se habían acreditado los presupuesto de procedencia de la responsabilidad civil, en particular la relación de causalidad (fs. 1272/1290).

  9. Contra dicha sentencia, la parte actora presentó recurso ordinario de apelación (fs. 1295) y, subsidiariamente, recurso de inconstitucionalidad (fs. 1297/1311), el que fue contestado por los codemandados B. y F.B. (fs. 1320/1332).

    La Cámara resolvió rechazar el recurso ordinario de apelación y conceder el de inconstitucionalidad interpuesto por la actora (fs. 1334/1335).

  10. Contra la denegatoria del recurso ordinario de apelación, la parte actora dedujo recurso de queja (fs. 1344/1360)

  11. El Sr. Fiscal General Adjunto, en su dictamen, propició que se rechace el recurso de queja y se declare mal concedido el recurso de inconstitucionalidad, impetrados por la actora (fs. 1374/1376)

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

    1. El recurso de queja cumple los requisitos formales exigidos por el art. 33 de la ley 402, pero no puede prosperar ya que no logra rebatir los fundamentos expresados por la Cámara para denegar el recurso de apelación ordinario.

      El art. 26 de la ley n° 7 (texto conforme al art. 2 de la ley n° 189) dispone que el TSJ conoce "en instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000)" (bastardilla agregada). Por su parte, el art. 38 de LPT, nº 402, establece que en el recurso ordinario de apelación "el/la apelante debe acreditar el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 26 inc. 6) de la ley n° 7 modificado por el art. 2 de la ley n° 189" (bastardilla agregada).

      Son así condiciones de admisibilidad del recurso ordinario de apelación que la Ciudad sea parte, que el valor disputado sea superior a $700.000 y, conforme lo tiene dicho este Tribunal, que el recurso se dirija contra una sentencia definitiva -conf. este Tribunal en autos "Playas Subterráneas S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de actos administrativos", expte. n° 860/01, resolución del 9 de abril de 2001, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, t. III, p. 83 y siguientes-.

      Sin embargo, en la presente instancia recursiva no resulta parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues lo que cuestiona el recurrente es la sentencia de fs...

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