Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 054722/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 54722/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78855 AUTOS: “C.R.A.C./ ARQUITECTURA TENDIDOS Y CONSTRUCCIONES S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. El juez de la instancia anterior rechazó, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 246/279) motivó la queja de la parte actora, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 280/283 vta., que fuera replicado por la contraria a fs. 290/294 vta.

  2. En los primeros dos agravios, el actor se queja porque se desestimaron las multas establecidas por los arts. 80 L.C.T. y 18 de la Ley 22.250.

    Puntualiza el recurrente que el análisis del juzgador no ha sido correcto porque el demandante no había recibido las certificaciones del art. 80 L.C.T. ni la libreta de aportes. Que ello resulta evidente toda vez que la demandada en la audiencia celebrada ante el SECLO intentó poner a disposición del actor las certificaciones de servicios y remuneraciones (formulario ANSeS PS 6.2), por lo que resultaba evidente que el trabajador no firmó los escritos confeccionados por la demandada (v. fs. 30/32).

    Señala que oportunamente denunció en el inicio que la empleadora utilizó la modalidad de someterlo a la firma de documentación en blanco.

    Al respecto, cabe señalar que si bien el art. 60 de la L.C.T. dispone que “La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador”, y que “éste podrá

    oponerse al contenido del acto”, lo cierto es que para ello impone al impugnante -en sintonía con lo dispuesto por el art. 1028 del Código Civil- la demostración de “que las declaraciones insertas en el documento no son reales”.

    Desde dicha óptica, considero que la parte actora no logró acreditar dicha circunstancia. Por tal motivo, coincido con eñ sentenciante respecto al alcance probatorio otorgado a los recibos obrantes a fs. 30/32, en tanto de acuerdo a lo prescripto por el art. 1028 C. Civil el reconocimiento de la firma inserta en un documento implica el reconocimiento de contenido y no se ha producido prueba idónea que respalde la denuncia relativa...

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