Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2018, expediente FCB 041030076/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41030076/2009/CA1 AUTOS: “CARRIZO, P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 30 del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARRIZO, PEDRO C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 41030076/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos apelación articulados por la parte actora y demandada en contra de la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS, declarando el derecho de la actora a que solo se reajuste el haber previsional, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS -IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES –

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. La actora funda su recurso de apelación a fs. 84/84vta. indicando que le agravia la decisión recurrida, en tanto considera que es confiscatoria de los ingresos que legalmente le corresponde percibir. Refiere que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N.

    en autos “S.” y “B.”. De acuerdo con ello, solicita se haga lugar en todas sus partes, con costas.

    Por su parte, la demandada al fundar su recurso de apelación, manifiesta que se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 85/90vta.).

    Corridos los traslados de ley, ambas partes dejaron vencer el plazo sin contestar agravios, conforme surge de las constancias de fs. 92.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular del beneficio previsional con arreglo a la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución agregada a fs. 4/6.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., SECRETARIA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #16546608#211830649#20180831131551104 Previo a ingresar al análisis de la apelación articulada por la parte actora, es dable señalar que en el escrito de referencia, el actor realiza afirmaciones generalizadas con el objetivo de apelar el resultado al que arriba la cuestión de primera instancia, lo que le hace transitar al limite de la sanción que prescribe el art. 266 del C.P.C.C.N. Ello no obstante, cabe atender, como ha establecido la jurisprudencia, que la brevedad o el laconismo de la expresión...

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