Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Abril de 2021, expediente CCF 002714/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2.714/2016/CA1 “C.M.D.

  1. c/ Unión Personal s/ Amparo de salud”. Juzgado 9, Secretaría 17.

    Buenos Aires, 30 de abril de 2021.

    VISTO: el recurso de reposición con apelación en subsidio de fojas 116 vuelta/118 vuelta – concedido en ambos efectos a fojas 119 -, cuyo traslado fue contestado a fojas 120/123, contra la resolución de fojas 112/114,

    mantenida a fojas 119;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

    M.D.V.C., afiliada obligatoria de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (“Unión Personal”), promovió

    amparo a fin de que se reconozca su derecho de mantener dicho vínculo en el plan superador 0202 comercializado por aquélla una vez otorgado el beneficio jubilatorio (fojas 12/26).

    El 6 de septiembre de 2016 el juez de primera instancia admitió

    tal pretensión y, en consecuencia, condenó a Unión Personal a mantener la afiliación de la amparista y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiaria durante la relación de empleo en el Plan 0202, contra el pago de los aportes mensuales dispuestos en las leyes 19.032 (artículo 16), 23.660

    (artículo 8), y concordantes, con costas (fojas 62/64 vuelta).

    Notificadas las partes, apeló Unión Personal la interpretación efectuada por el a quo del artículo 10 de la ley 23.660 y de los decretos 292/95 y 492/95, así como también la distribución de los gastos causídicos (ver fojas 69/71 vuelta). Además, hubo apelaciones por honorarios (fojas 66/67 y 71 vuelta).

    La S. intervino a fojas 79/80. Revisó la procedencia de la afiliación de la actora al plan 0202 de la emplazada una vez obtenido su beneficio previsional (ver fojas 79 vuelta), la imposición de costas y los emolumentos del doctor S.Z..

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El recurso – en lo que interesa - fue declarado desierto, con costas (artículos 265, 266 y 68 del Código Procesal).

    Después, hubo una presentación vinculada con el cobro de los honorarios fijados en autos (fojas 82/83) y Unión Personal solicitó se oficie a la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES – a los efectos de que le transfiriera los aportes de la señora C. (fojas 85).

    El magistrado de la anterior instancia se limitó a encauzar el pago de los emolumentos (fojas 84, 88/89, 91 y 92) y a librar el oficio solicitado el 29 de diciembre de 2016 (fojas 86) y, posteriormente, la causa fue archivada sin más trámite.

  3. Mediante la presentación web del 3 de agosto de 2020 el abogado de la accionante solicitó el desarchivo del expediente del legajo 38/2018 y denunció el incumplimiento de la sentencia. Alegó que Unión Personal, vía...

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