Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 15 de Julio de 2020, expediente FRO 060285/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int. Rosario, 15 de julio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 60285/2017

caratulado “CARRIZO, M.T. c/ ANSES Y COMISIÓN MÉDICA s/ AMPARO

LEY 16.986” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 36/40vta.) contra la resolución del 29 de junio de 2018 que hizo lugar a la acción de amparo, dejó sin efecto la Resolución emitida por la Comisión Médica del 15/06/2017, revocó la resolución administrativa dictada por la Anses RLI-H 04823/2017 y ordenó reabrir el procedimiento administrativo iniciado por la amparista conforme los lineamientos expuestos e impuso las costas a la demandada (fs. 31/35vta.).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó traslado de los agravios (fs. 42), que no fueron contestados por la contraria.

Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 46).

Y considerando que:

  1. ) En primer lugar, la apelante se agravia diciendo que el juez se pronunció a favor de la procedencia del amparo y ordenó la reapertura del procedimiento administrativo solicitado por la actora. Se queja porque se encuadró

    la situación en el art. 34 bis inc. 5 de la ley 24.241 mediante una interpretación hermenéutica favorable a la peticionante contraria a lo dispuesto por el art. 48 inc.

    b).

    Expresa que el art. 48 es específico para el beneficio que se pretende en autos, no así el 34bis (que regula la prestación por edad avanzada).

    Por ello entiende que la solución dada derivó en el apartamiento de la normativa prevista para el caso concreto. Sostiene que el juez a quo erró al considerar que la situación resuelta no tenía un encuadramiento específico en la norma y que eso lo obligaba a realizar una interpretación hermenéutica del ordenamiento. Respecto de la norma contenida en el art. 48 inc. b) de la ley 24.241 sostiene que es clara y Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA

    cuestiona por qué habría que apartarse del encuadramiento específico previsto por el legislador. Plantea que la sentencia sólo se limitó a encontrarle una cobertura a la actora por su situación ante los presupuestos exigidos por la norma vigente -esto es porque no podía alcanzar el beneficio de jubilación ordinaria-.

    Manifiesta que el a quo al hablar de “edad avanzada” -sic- hace referencia a un beneficio no peticionado y que escapa del marco del litigio pero que evidenciaría una intencionalidad del sentenciante ante la posición de la amparista.

    Agrega que si la norma castigara a la actora debería haberla declarado inconstitucional de oficio, todo ello, sin perjuicio de las diversas soluciones que otorga el ordenamiento jurídico (moratorias, pensiones graciables, entre otras) y que evidencian la ausencia de voluntad castigadora.

    Concluye diciendo que advierte una interpretación que tiende a darle la cobertura solicitada a la actora, debido a causales ajenas a las que previó

    el legislador. De este modo, como la accionante se encuentra en una situación de difícil encuadre legal para la obtención de alguno de los beneficios previsionales,

    esbozó una cuasi forzada interpretación para otorgar el beneficio “más cercano”

    apartándose del encuadre vigente y específico.

    En segundo lugar, la Anses se queja de la admisión de la vía del amparo y funda su rechazo. Propugna que es excepcional para dar cobertura a ciertas situaciones en que se cumplen determinados requisitos.

    Destaca que es inadmisible porque el reclamo es extemporáneo toda vez que se inició vencido el plazo de 15 días hábiles reglado por la ley 16.986.

    Sin perjuicio de ello, expresa que es improcedente porque la vía resulta errónea producto del fondo de la cuestión sometida a debate. Que se pretende ordinarizar la vía de amparo y vulnerar el debido proceso constitucional y el derecho de defensa de Anses.

    Sostiene que el acto o la omisión atacada deben afectar derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y...

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