CARRIZO LEONARDO ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Número de expediente | CSS 121932/2017/CA001 |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº121932/2017
Autos: “C.L.E. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS
JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a que se le abone en su haber de retiro la bonificación por “Zona Austral” que surge de la Ley 19.485 y del Decreto 1472/2008, más las sumas adeudadas.
La recurrente se agravia del decisorio y, tras efectuar una descripción normativa, alega que la bonificación en cuestión es un incentivo que se adquiere y se pierde según se esté o no en la zona que especifica la normativa por una política llevada adelante por el Estado, quien es el interesado en poblar este espacio. Sostiene que la propia ley incluye a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal - organismo que abona su haber -, ya que la misma también es nacional, es decir administrada y organizada por el propio Estado. Remarca que existen otros beneficiarios que sí perciben el suplemento por lo que se estaría incurriendo en una discriminación en caso de no hacer lugar a lo solicitado. Por último, su letrado, por derecho propio, apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos y se agravia de la imposición de las costas por su orden.
Ahora bien, la cuestión a decidir consiste en determinar si el actor cuenta con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro, la bonificación por zona austral creada por ley 19.485
t.o., mediante decreto 1472/08.
En primer lugar, habrémos de destacar que no se encuentra controvertida la calidad de beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A., y que residen en una de las Provincias/localidades señaladas por la ley 19.485 para la percepción del beneficio en cuestión.
La Ley 19.485 en su art. 1º, dispone: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”.
El texto actual es la consecuencia de una evolución normativa, resultante de los cambios introducidos mediante el art. 1 de la Ley 23.675 y el art. 15 del Dcto. 1472/2008, ya que originariamente rezaba: “Artículo 1° — Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las Fecha de firma: 06/10/2021
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas”. Una interpretación dinámica, progresiva e inclusiva de la normativa demuestra, que la política pública ha ido siendo expandida a lo largo del tiempo, por lo que no se puede a esta altura de los acontecimientos darle una interpretación taxativa, literal/gramatical y regresiva. Cabe destacar que el decreto 1472/2008
fue declarado válido, por resolución Nro. 1003/2009 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, B.O. del 22/12/2009, página 20.
Por lo expuesto, no resulta viable analizar la procedencia o no del cobro a la bonificación...
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